TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua 07 de Julio de 2023.
Años: 213° y l64°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanas: SONIA CHIQUINQUIRA ARENAS CORDERO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V-12.243.124 y ROSA AMELIA PARRA DE CASTILLO,, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V-5.456.776, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: FREDYS YOHAN LEGON ANGULO, Venezolano, Soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.855.763, , sobre unas bienhechurías que el solicitante dice que ocupa, construidas en un lote de terreno de origen Municipal, área de terreno de DIECISIETE MIL SETECIENTOS ONCE METROS CUADRADOS (17.711,83 MTS2), sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; Ubicado en la calle vía agrícola, San Antonio, en la población de la Piedra en Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Limita con terreno ocupado por Iris Moro; SUR; Familia Navarro ESTE: Sr. Ramón González ; OESTE: Familia Belmonte. Consiste en una cerca perimetral con alambre de púa y estantillos de madera, un galpón de paredes de bloques , techo de acerolit, piso de cemento, con un área de construcción: DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (252,00 MTS2).Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.


El Juez Titular.

Abg. Octavio Méndez Mújica

La Secretaria Titular;


Abg. Mariangela Sira