REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 07 de Julio de 2023
Año 213º y 164°
DEMANDANTE: MARLENE DORANTE SIRA (Abg. CONSUELO MARIBEL MAGDALENO )
DEMANDADO (A): MARLI FABIOLA FERRE DORANTE
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 4.191/23
A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por la ciudadana: MARLENE DORANTE SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-7.412.018, asistida en este acto por el abogado CONSUELO MARIBEL MAGDALENO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°:86.650; contra la ciudadana: MARLI FABIOLA FERRE DORANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédulas Nº V-19.712.513, domiciliada en Yaritagua, Municipio Peña Estado Yaracuy, la cual riela al folio 01. Al folio 02 riela documento privado, al 03 al 16 rielan anexos. Al folio 17 riela auto de admisión de la presente demanda. Al folio 18 riela Boleta de Citación. Al folio 19 riela Escrito de Contestación de la demanda presentado por el ciudadano: MARLI FABIOLA FERRE DORANTE, asistida de la abogada ANGGIE RUBICELLYS SIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:119.539
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de la demanda la ciudadana: MARLI FABIOLA FERRE DORANTE, plenamente identificado y asistida de Abogado, convienen en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por la ciudadana: MARLENE DORANTE SIRA, igualmente reconoció como cierto el contenido del documento que riela al folio 02 del presente expediente y como suya las firma que lo suscribe la cual aparece al pie del documento y es la que usa en todo sus actos públicos y privados ante un documento de compra venta privado que versa sobre todos los derechos o porciones sobre unas bienhechurías, consistentes en un inmueble el cual se encuentra ubicado en la Calle 06m, callejón sin número, Cambural, del Municipio Peña del Estado Yaracuy, siendo sus linderos Norte: Calle Vía Motocrós, Sur: Granja de señor José mandón, Este: Casa y solar del señor José Antonio Pérez, Oeste: El callejón. Estas bienhechurías le pertenecen a la demandada según TITULO SUPLETORIO, EMANADO POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL AGRARIO DE TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY DE FECHA 25 DE OCTUBRE DE 1995, INSERTO BAJO EL N°1235 Y JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL AGRARIO DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY DE FECHA 27 DE JULIO DE 1998, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana: MARLENE DORANTE SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-7.412.018, asistida en este acto por el abogado CONSUELO MARIBEL MAGDALENO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°:86.650; contra la ciudadana: MARLI FABIOLA FERRE DORANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédulas Nº V-19.712.513, domiciliada en Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, en consecuencia DECLARA: RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua, a los 07 de Julio de 2023. Año 212º y 163º.
El Juez Titular;
Abg. Octavio Méndez Mújica,
La Secretaria Titular
Abg. Mariangela Sira.
Publicada en fecha 07 de Julio de 2023, siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria Titular;
Abg. Mariangela Sira.
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