REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 07 de Julio de 2023
Año 213º y 164°
DEMANDANTE: YELITZA JOSEFINA HERNANDEZ GIMENEZ (ABG. DAVID APOSTOL).
DEMANDADO: MORELA ADRIANA LINAREZ ANZOLA.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 4.193/23
A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por la ciudadana: YELITZA JOSEFINA HERNANDEZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.726.750, asistida en este acto por el abogado: DAVID APOSTOL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 92.156, contra la ciudadana: MORELA ADRIANA LINAREZ ANZOLA. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.998.293, de este domicilio Municipio Peña Estado Yaracuy, la cual riela al folio, Al folio 02 riela documento privado, al folio 03 al 08 rielan anexos. Al folio 09 riela auto de admisión de la presente demanda. Al folio 10 riela Boleta de citación. Al folio 11 riela escrito de contestación de la demanda presentada por la ciudadana: MORELA ADRIANA LINAREZ ANZOLA, asistido por la Abogada: YOSELYN APOSTOL inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:177.371.
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de la demanda la ciudadana: MORELA ADRIANA LINAREZ ANZOLA plenamente identificada y asistida de Abogado, conviene en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por la ciudadana: YELITZA JOSEFINA HERNANDEZ GIMENEZ igualmente reconoció como cierto el contenido del documento que riela al folio 02 del presente expediente y como suya la firma que lo suscribe la cual aparece al pie del documento y es la que usa en todo sus actos públicos y privados ante un documento de compra venta privado que versa sobre todos los derechos sobre unas bienhechurías de su propiedad la cual se encuentra ubicado en el Barrio “26 de Abril” Calle 2 de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, siendo sus cuyas medidas y linderos constan en documento privado anexo a esta demanda. Dichas bienhechurías le pertenece según documento Titulo Supletorio Nro.1826/10 de fecha 26 de Noviembre del año 2010 emanado del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy: En consecuencia este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana: YELITZA JOSEFINA HERNANDEZ GIMENEZ Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula N°: 12.726.750, asistido en este acto por el abogado DAVID APOSTOL IPSA Nº 92.156; contra la ciudadana: MORELA ADRIANA LINAREZ ANZOLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nros V- 14.998.293, se DECLARA: RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua, 07 de Julio de 2023. Año 213º y 164º.
El Juez Titular;
Abg. Octavio Méndez Mújica.
La Secretaria Titular;
Abg. Mariangela Sira.
|