REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Nirgua, diez (10) de julio de 2.023
213º y 164º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ADRIANA TERESA RODRÍGUEZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.858.671, abogado en ejercicio I.P.S.A. N° 102.619, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, en la cual pide se decrete que ella y su hermano el ciudadano: RAFAEL SIMÓN RODRÍGUEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.372.079, y de este domicilio son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: SIMÓN SEGUNDO RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.572.913 y de este domicilio, quien falleció ad intestato en el HOSPITAL PADRE OLIVEROS de esta ciudad, en fecha veintiocho (28) de septiembre del año 2022, según acta de defunción asentada por ante el Registro Civil de este Municipio que funciona en el referido centro de salud y que acompaña marcada “A” a la solicitud, se resuelve, que vistos como han sido los instrumentos presentados por la solicitante, consistentes en acta de defunción del referido finado, partidas de nacimiento y copias de las cedulas de identidad, del difunto y de los solicitantes, todas las cuales se valoran por ser copias de documentos públicos emanados de autoridades con facultades para emitirlos, por lo que se les considera como fidedignas con respectos a sus originales conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no existir en autos prueba alguna mediante la cual se pueda determinar que han sido declaradas como falsas por alguna autoridad competente para ello, razón por la cual hacen plena fe, tanto entre las partes, como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establece el artículo 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que sirven para dar por demostrada, por una parte la defunción del ciudadano SIMÓN SEGUNDO RODRÍGUEZ, y por la otra que la solicitante ADRIANA TERESA RODRÍGUEZ LINAREZ, y el ciudadano: RAFAEL SIMÓN RODRÍGUEZ LINARES, son los hijos supervivientes del referido difunto, lo que aunado a las declaraciones de los testigos ciudadanos: FELIX ANTONIO PAREDES ORTEGA y NATHALY LILIBETH MARQUINA MENDOZA, de las características de autos, evacuadas por ante este Tribunal y en las cuales éstos son contestes en afirmar que conocen a la solicitante: ADRIANA TERESA RODRÍGUEZ LINAREZ, y al ciudadano: RAFAEL SIMÓN RODRÍGUEZ LINARES y que éstos son los hijos y únicos y universales herederos del finado: SIMÓN SEGUNDO RODRÍGUEZ, sin observarse en ellas causales de inhabilitación, ni en sus deposiciones ninguna contradicción, razón por la cual se declaran dichas testimoniales y los instrumentos ya valorados, como bastantes, para acreditarle a los ciudadanos: ADRIANA TERESA RODRÍGUEZ LINAREZ, y al ciudadano: RAFAEL SIMÓN RODRÍGUEZ LINARES, su condición de hijos (descendientes) del difunto SIMÓN SEGUNDO RODRÍGUEZ, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mentado finado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.- Déjese copia y devuélvase a la solicitante en original con sus resultas.-

El Juez Titular,
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Temporal,
Abog. Mariangelica Pereira

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se dejó copia y se devolvió al interesado en quince (15) folios útiles.-

La Secretaria Temporal,
Abog. Mariangelica Pereira