REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, diecinueve (19) de juliodel año dos mil veintitrés.-
Años 213° y 164°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: AIDA GUILLEN OCHOA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de identidad N° V- 11.273.574y de este domicilio, asistida por la abogado: ADRIANA TERESA RODRÍGUEZ LINAREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.858.671, I.P.S.A. N° 102.619, con domicilio en esta ciudad, en la que pide sea decretado a su favor titulo supletorio suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre unas bienhechuríasconsistentes en una Vivienda, construida a sus expensas en una porción de terreno de su propiedad,ubicadoel sector “La Cañada” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este juzgado, consistentes en:Carta de ocupación emitida por el Consejo Comunal “Las Piedritas parte Baja” el cual se valora como documento público administrativo que sirve para demostrar la ocupación del terreno aquí mencionada por la solicitante, cédula catastral emitida por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Nirgua de fecha diecinueve (19) de junio de 2023, el cual se valora como documento público administrativoemanado de una autoridad competente para emitirlo y por tanto con fe pública para dar por demostrado el hecho al cual se refiere, copia de documento público de propiedad inmobiliaria, el cual al ser copia de documento público no impugnado, se valora como fidedigno con respecto a su original conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para dar por demostrado que la solicitante de este justificativo es la propietaria del terreno donde está construida la vivienda, y los testimonios de las ciudadanas: MARÍA EUGENIA VERA NAVAS y YOLIMAR PASTORA OROPEZA SÁNCHEZde las características de autos,quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que ésta edificó las bienhechuríasconsistentes en una Vivienda, sobre el terreno señalado en esta solicitud, e hizo las inversiones que se señalan en la misma, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo quese declaran bastante las pruebas evacuadas para acreditarle a la peticionanteTITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Temporal
Abog. Mariangelica Pereira
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada enquince (15) folios útiles.
La Secretaria Temporal
Abog. Mariangelica Pereira