REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, tres (3) de julio del año dos mil veintitrés
213° y 164°

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JULIO ALEXANDER HERA ALIENDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.495.626 de este domicilio, asistido por el abogado: JULIO ALEXANDER GÓMEZ LEÓN titular de la cédula de identidad N° V- 21.048.444, I.P.S.A. N° 254.544 y de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías constituidas por un inmueble para vivienda familiar, construida a sus expensas sobre un terreno ejido propiedad del municipio Nirgua, estado Yaracuy, ubicado en la calle 2, sector “El Vapor”, Parroquia Salom, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este tribunal consistentes en informe catastral expedida por el Municipio Nirgua, carta de ocupación del terreno y de residencia del solicitante, expedida por el Consejo Comunal “El Triunfo” del municipio Nirgua, Parroquia Salom, sector “El Vapor” que tienen valor de instrumento publico administrativo y las testimoniales de las ciudadanas: MARÍA ROSA GUZMÁN MARTÍNEZ y ANA MERCEDES MEZA de las características de autos, quienes son contestes en declarar que saben y les consta que el solicitante construyó vivienda familiar mencionada en su solicitud e hizo las inversiones que se señalan en la misma, por lo que al no encontrarse contradicción alguna entre sus deposiciones, se declaran como contestes con lo solicitado y por ende como bastante las probanzas evacuadas, para acreditarle al peticionante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre el inmueble mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.

El Juez Titular;

Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria Temporal

Abog. Mariangelica Pereira

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en doce (12) folios útiles.
La Secretaria Temporal

Abog. Mariangelica Pereira