REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, 12 de julio de 2023.
Años 213° y 164°.
EXPEDIENTE Nº 363-23
ACTOR: WILLIAM JOSÉ PRADO BARRANCO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.913.004, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: JORGE LUIS GRANADILLO VICUÑA, titular de la cédula de identidad N° V- 3.707.897, I.P.SA. N° 48.718, de este domicilio.-
DEMANDADA: YAHAIRA COROMOTO BARRANCO DE HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.910.576, y de este domicilio.-
CAUSA: ACCIÓN MERO DECLARATIVA “CERTEZA DE DERECHO DE PROPIEDAD”.-
MOTIVO: SENTENCIA: INTELOCUTORIA.-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA.-
En fecha quince (15) de junio del año 2023 el ciudadano: WILLIAM JOSÉ PRADO BARRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.913.004, y con domicilio en la calle “La Trinidad con avenida El Sol”, casa sin número, Parroquia Salom, municipio Nirgua estado Yaracuy, número teléfono whatsapp: 0412-4692082, correo electrónico wipbaranco@gmail.com, asistido del abogado JORGE LUIS GRANADILLO VICUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.707.897, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 48.718, número de teléfono whatsapp: 0426-6547246, correo electrónico jorgegranadillo@hotmail.com, con domicilio procesal en calle 12 N° 14-22, sector “Caja de Agua, San Felipe estado Yaracuy. En la oportunidad de la distribución correspondió a este Tribunal el conocimiento de esta demanda por sorteo Nº 3266, efectuado en fecha quince (15) del mes de junio de 2023, presentó ante el Tribunal distribuidor de este Municipio, demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA “CERTEZA DE DERECHO DE PROPIEDAD”, contra la ciudadana: YAHAIRA COROMOTO BARRANCO DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.910.576, teléfono Móvil N°. 0412-4485811, correo electrónico: marygaby1080@gmail.com , con domicilio en con domicilio en el sector “La Trinidad”, calle 1, número 2, parroquia Salom, municipio Nirgua estado Yaracuy,
Vista la referida demanda el Tribunal procedió a darle entrada, formar expediente, registrarla en el libro de demandas para su numeración correspondiente y tenerla para proveer.
Este Tribunal por auto dictado en fecha veintiséis (26) de junio de 2023, y encontrándose el Tribunal dentro de la oportunidad legal prevista en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, para que se pronuncie sobre la admisión o no de la demanda, encontró que dicha demanda presentaba diversos errores así. Primero: Estima la demanda en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (45.000), equivalente a CINCO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (5.000U:T), por lo que debe mencionar o aclaré que en la actualidad los Tribunales de Municipios conocen es hasta TRES MIL UNIDADES DE DIVISAS DE MAYOR VALOR DEL MERCADO CAMBIARIO DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 1 de la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Segundo: Además tampoco indicó su número de teléfono WhatsApp, ni correo electrónico, conforme lo establece la Sentencia N° 000386, de fecha 12 de agosto de 2022, expediente 2021-213, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual se instó a la parte interesada a subsanar su escrito para lo cual se le concedió un lapso de cinco (05) días de despacho siguiente a la fecha del auto antes mencionado, hecho lo cual este Tribunal proveerá lo conducente. En fecha veintinueve (29) de junio de 2023, el ciudadano: WILLIAM JOSÉ PRADO BARRANCO, identificado anteriormente, debidamente asistido por el abogado JORGE LUIS GRANADILLO VICUÑA, identificado en los autos, consigna diligencia, mediante la cual consigno escrito con correcciones y cumplió así lo ordenado por el tribunal, tal como consta a los folios 24 al 29 de la presente causa.
En fecha seis (06) de julio de 2023 se admitió la demanda, se ordenó la citación de la demandada (folio 30).
Al folio treinta y uno (31) y su vuelto, corre diligencia suscrita por el ciudadano: WILLIAM JOSÉ PRADO BARRANCO, identificado en autos, asistido del abogado JORGE LUIS GRANADILLO VICUÑA, identificado en autos, donde le confiere poder apud-acta al abogado asistente y al abogado ALEXIS ALEJANDRO PALENCIA MUJICA.-
Al folio 32, corre diligencia del Alguacil del Tribunal consignando boleta de citación de la demandada debidamente cumplida (folio 33).
En fecha once (11) de julio de 2023, la ciudadana: YAHAIRA COROMOTO BARRANCO DE HERNÁNDEZ, asistida de la abogada DULCE MARIA BARRANCO, identificado en autos, consignó escrito de cuestiones previas, tal como se aprecia a los folios 34 al 35.-
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVA
Siendo la oportunidad correspondiente para que este Tribunal se pronuncie sobre las cuestiones previas presentada por la parte demandada el tribunal procede a hacerlo con base a las siguientes consideraciones: Con relación a las cuestiones previas previstas en el artículo 346. Numeral 1° del Código de Procedimiento Civil de la incompetencia a razón de la cuantía de la demanda hecha por el actor se declara sin lugar por las siguientes razones: 1) La contradicción en cuanto a la estimación de la cuantía de la demanda hecha por el actor no es una cuestión, sino una cuestión de fondo como lo establece el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil y cuya Resolución solo puede ser dictada por el Tribunal en capitulo previo de la sentencia definitiva, pues ellos es materia de pruebas y no de simples alegatos al señalado artículo: 38 del Código de Procedimiento Civil “…El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda. El Juez decidirá sobre la estimación en capítulo previo en la sentencia definitiva. Cuando por virtud de la determinación que haga el Juez en la sentencia, la causa resulte por su cuantía de la competencia de un Tribunal distinto, será éste quien resolverá sobre el fondo de la demanda, y no será motivo de reposición la incompetencia sobrevenida del Juez ante quien se propuso la demanda originalmente”
Con relación a la cuestión previa fundada en el numeral 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta de ilegitimidad de la persona del actor para comparecer en juicio. Se declara sin lugar por la siguiente razón. La legitimidad para comparecer en juicio está ligada al interés procesal del demandante o del demandado y según lo previsto en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, sólo se requiere que el actor tenga interés jurídico actual y conste en autos que el mismo se atribuye la condición de heredero de la ciudadana: BERTA BARRANCO DE PRADO, titular de la cédula de identidad N° 811.650, quién según sus dichos es su mamá y la presunta propietaria del inmueble relacionada en esta causa.
Con relación a la cuestión previa de defecto de forma de la demanda fundada en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil por no haberse identificado según la versión de la demanda del inmueble relacionado en la causa se declara sin lugar toda vez que se puede observar del libelo de demanda que está perfectamente determinado en el mismo la situación y linderos del referido inmueble cumpliendo así el demandante con la exigencia prevista en el ordinal 340 del Código de procedimiento Civil.-
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal declara sin lugar las cuestiones previas propuestas por la parte demanda, YAHAIRA COROMOTO BARRANCO DE HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.910.576, asistida por la abogada DULCE MARIA BARRANCO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.910.574, Inpreabogado Nº 79.329, fundamentadas en el articulo 346 ordinales 1º, 2º y 6º del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil veintitrés. Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LOURDES SILVA ALVARADO.-
LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRÍQUEZ.-
En la misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRÍQUEZ.-
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