REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE 6 DE JUNIO DE 2023
AÑOS: 213° y 164°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ALFONSO BORTONE LAPORTE
PARTE DEMANDADA: ELIESER DE JESÚS GUDIÑO IGLESIAS, NOHELY MARGARITA PALACIOS, OSWALDO JOSÉ GODOY GAMARRA, LUGARDIS OJEDA CASTILLO, CARMEN LUCIA ELIZONDO GIMÉNEZ y HAIFA ZAAHIRA FAISAL AWAIS.
CAUSA: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN surgida en el JUICIO DE FRAUDE PROCESAL (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE)
MOTIVO: Inhibición de la Jueza Superior Civil abogada INÉS MERCEDES MARTÍNEZ.
SENTENCIA: Interlocutoria.
EXPEDIENTE: Nº 6882
CAPÍTULO PRIMERO
NARRATIVA
Conoce este Tribunal Superior Accidental la presente incidencia de inhibición en virtud de que quien juzga, fue designado como Juez Suplente por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 8 de abril 2016 y juramentado debidamente en fecha 31 de mayo de 2016, habiéndole sido asignado el conocimiento de esta causa por la Rectoría Civil de esta Circunscripción Judicial en fecha 6 de diciembre de 2022 cuyos instrumentos corren en copias agregadas a los autos (folios 119 al 122).
Ahora bien, al folio 115 corre auto mediante el cual este juzgador se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes mediante boletas.
Al vuelto del folio 123, corre declaración de fecha 27 del mes de febrero de 2023, estampada por la Alguacila de este Tribunal mediante la cual consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la abogada Carmen Elizondo Giménez codemandada en la presente causa.
Al vuelto del folio 124 corre declaración de fecha 27 del mes de febrero de 2023, estampada por la Alguacila de este Tribunal mediante la cual consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el abogado Lugardis Ojeda Castillo, codemandado en la presente causa.
Al folio vuelto del 125 corre declaración de fecha 27 del mes de febrero de 2023, estampada por la Alguacila de este Tribunal mediante la cual consignó la boleta de notificación del ciudadano Oswaldo José Godoy Gamarra debidamente firmada por su apoderado Judicial abogado Lugardis Ojeda Castillo.
Al vuelto del folio 126 corre declaración de fecha 28 del mes de febrero de 2023, estampada por la Alguacila de este Tribunal mediante la cual consignó la boleta de notificación de la codemandada ciudadana Haifa Zaahira Faisal Awais, debidamente firmada por su apoderado judicial abogado Humberto Brito.
Al vuelto del folio 128 corre declaración de fecha 31 del mes de marzo de 2023, estampada por la Alguacila de este Tribunal mediante la cual consignó la boleta de notificación debidamente firmada del ciudadano Alfonso Bortone Laporte, parte actora en la presente causa.
Al folio 129, corre auto de este Tribunal mediante el cual se ordenó la notificación por buzones electrónicos de los ciudadanos Nohely Ruiz Palacios y Eliezer de Jesús Gudiño Iglesias, y al folio 135, la secretaria de este Tribunal deja constancia de haber enviado a los correos indicados por los referidos ciudadanos de autos, en fecha 11 de mayo de 2023 la notificación ordenada, quedado así cumplida la diligencia de notificación, por lo que transcurrido el plazo para tener por notificada a las partes y el término para la recusación, sin que se hubiera hecho uso de tal recurso, se inició el lapso para decidir la presente incidencia, lo cual se hace en los términos siguientes:
DE LA COMPETENCIA
Se observa del acta que corre al folio 111 que la Jueza Superior abogada Inés Mercedes Martínez, procedió en fecha 28 del mes de noviembre de 2022, a inhibirse del conocimiento de la presente causa por las razones indicadas en dicho instrumento, por lo que procede este Juzgador a determinar su competencia para conocer la presente incidencia y al respecto se debe indicar que el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que:
Artículo 48: La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición… (omissis).
Por su parte el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil establece quien es el funcionario competente para conocer y decidir las incidencias de inhibición así:
Artículo 89: En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones…
Con relación a las normas referidas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, en sentencia recaída en el expediente 2005/000356, señaló:
(…) De la interpretación sistemática de los artículos transcritos, la competencia para resolver sobre la incidencia de inhibición de los jueces de tribunales unipersonales, corresponderá según las siguientes reglas: a) En primer término al tribunal de alzada, cuando lo tenga en la localidad; b) De no tener alzada, corresponderá el conocimiento de la incidencia a otro tribunal de igual categoría; y c) De no existir otro tribunal de igual categoría, conocerá los suplentes, según el orden de su elección; y en este último caso, de no existir suplentes por ausencia del designado o por no haber sido designado, se deberá oficiar a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, órgano dependiente de esta Máxima Jurisdicción, que se encarga de lo relativo a los jueces y jueza en sustitución del extinto Consejo de la Judicatura, para que ésta resuelva lo conducente (…)
Ahora bien, en atención a lo expuesto y habiendo sido este juzgador designado como Juez Suplente de este Tribunal Superior, y que igualmente le fue asignado el conocimiento de esta causa, tal como anteriormente se indicó, es forzoso concluir que le ha sido conferida competencia para, previamente, conocer y decidir la incidencia de inhibición planteada por la Juez de este Superior Despacho, Abg. Inés Mercedes Martínez
DE LOS AUTOS
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que al folio 111, corre un acta suscrita por la Jueza de este Superior Despacho, abogada Inés Mercedes Martínez, en la cual plantea su inhibición para continuar conociendo la presente causa, lo cual hace en los términos que en síntesis se transcriben:
(… ) En el Despacho del día de hoy, 28 de noviembre de 2022 comparece por ante la Secretaría de este Tribunal la abogada INÉS MERCEDES MARTÍNEZ, en su condición de JUEZA DEL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Quien expone : En fecha 22 de noviembre de 2022 el abogado IVAN PALENCIA en su condición de Juez Accidental de este Juzgado Superior, declaró sin lugar la recusación interpuesta en contra de mí por la abogada por la abogada NOHELY RUIZ remitiendo a este Juzgado Natural el presente expediente por auto de fecha 25 de noviembre de 2022 (omissis) contentivo del expediente Nº 6882 de la nomenclatura interna de este Juzgado, relativa al juicio de FRAUDE PROCESAL (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE interpuesto por el ciudadano ALFONSO BORTONE LAPORTE contra los ciudadanos ELIESER DE JESÚS GUDIÑO IGLESIAS Y OTROS, se desprende de las actas procesales que la abogada recusante NOHELY RUÍZ, aunada a la recusación interpuesta y que fue declarada sin lugar, en fecha 21 de octubre de 2022, consignó diligencia en la cual indica lo siguiente: “…Ratifico la Recusación formulada contra la Jueza Temporal Inés Martínez como consta en autos. Como consecuencia de esta, recusación sobrevino otra causal de recusación como lo es la enemistad manifiesta contra la Jueza Temporal Inés Martínez y mi persona establecida en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…” (sic)
El ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil establece que los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados, entre otras causales, por enemistad manifiesta entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado. En el caso de autos, mi persona (sic)como Juez Superior, no me he declarado en ningún momento enemiga manifiesta de la abogada NOHELY RUÍZ, no obstante, de manera expresa la referida abogada dejó constancia en autos de su enemistad manifiesta hacía mí persona (sic), por lo que mí objetividad como operadora de justicia, se encuentra afectada, lo que hace procedente mí inhibición, pero, con fundamento a lo establecido en el ordinal 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de procesa, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad y al artículo 26 constitucional, que establece que el estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita. Por lo que vista la declaración de la abogada NOHELY RUÍZ, cursante al folio 99 de la 3ra pieza, en la cual manifestó su enemistad manifiesta en mí contra, es por lo que ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa, con fundamento a lo establecido en los artículos26 y 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte interesada haya manifestado su allanamiento, ofíciese a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para que tramite la designación del Juez Accidental que conocerá de dicha inhibición y en caso de ser declarada con lugar, conozca del presente juicio (….).
CAPÍTULO SEGUNDO
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que la incidencia de inhibición debe cumplir ciertos requisitos y es que en el acta que se levante ante el Tribunal debe constar claramente la identidad del funcionario inhibido, la parte contra quien obra y el impedimento, para que la parte interesada pueda hacer uso del recurso de allanamiento. Es indispensable que en los hechos en que se fundamente el impedimento se expresen las circunstancias de tiempo y lugar en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior o a quien corresponda juzgar, ya que la exposición del funcionario o de la funcionaria, merecen fe y la ley no concede ninguna articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él o por ella.
En el caso bajo análisis, la Juez inhibida hace una narración de los hechos en la cual basa su inhibición, siendo criterio de este Juzgador que la causal señalada se encuentra debidamente afirmada por ella, así como demostrada tal como se desprende de sus argumentaciones expresadas en el acta que corre al folio 111 y de donde se desprende que ante la duda de su imparcialidad en la decisión del presente asunto, expresada en forma clara por la abogada NOHELY RUÍZ, en la incidencia de recusación que conocía este juzgador al señalar “…Ratifico la Recusación formulada contra la Jueza Temporal Inés Martínez como consta en autos. Como consecuencia de esta, recusación sobrevino otra causal de recusación como lo es la enemistad manifiesta contra la Jueza Temporal Inés Martínez y mi persona establecida en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”, procedía a inhibirse de conocer este asunto.
Al respecto se debe indicar que la figura de la inhibición es una manifestación de carácter unilateral que debe tomar un funcionario cuando considere que está incurso en una de las causales de recusación.
En relación con el tema, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República en sentencia Nº 2.834 del 28 de octubre del año 2003, estableció lo que sigue:
(…) Es conocido en el campo de la doctrina jurídica que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es capaz de conocer si; efectivamente; en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad.
Así lo reconoce nuestra legislación, que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación ( artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos).(omissis).
De lo antes dicho se deduce que para garantizar la excepcional misión a la que están llamados los jueces, la ley le permite al propio funcionario mediante la declaración de su impedimento separarse del análisis de la causa y cuando esto no sucede por voluntad de la persona en quien concurre el obstáculo impeditivo de su imparcialidad; los interesados en desvincularlo del asunto puesto a su examen, se encuentran facultados para hacerlo por la vía de la recusación.
Esa declaración efectuada por la Juez; en principio, es una presunción iuris tantum toda vez que si la parte contra la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción.
En ese sentido se pronunció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 00-1453, de fecha 29 de noviembre del año 2000, expediente Nº 00/1422, al indicar:
(…) Es necesario señalar en este punto que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por la Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por la Juez inhibida, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley… (omissis) (….).
Así las cosas, se debe observar que el artículo 88 del Código de procedimiento Civil establece: (…) Artículo 88: El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en algunas de las causales establecidas por la ley. En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo (…)
Ahora bien, de la revisión de las actas del presente expediente no se observa que la parte contra quien obra la inhibición se haya opuesto a la misma o le hubiere allanado, por lo que resulta forzoso para este juzgador declarar que la causal afirmada por la juez inhibida resulta cierta al constar de autos que la abogada NOHELY RUÍZ la tilda de ser SU ENEMIGA MANIFIESTA, por lo que ella puede tener comprometida su imparcialidad al momento de conocer y sentenciar esta causa, siendo que lo correcto sea separarle del conocimiento de la misma y consecuencialmente declarar con lugar la inhibición planteada.
En razón de lo antes dicho, la inhibición propuesta en fecha 28 de noviembre de 2022, por la abogada Inés Mercedes Martínez, actuando como Juez del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el JUICIO DE FRAUDE PROCESAL (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE) contra los ciudadanos: ELIESER DE JESÚS GUDIÑO IGLESIAS Y OTROS, por encontrarse acusada infundadamente por la abogada NOHELY RUÍZ, codemandada en autos de ser SU ENEMIGA MANIFIESTA, sin que hubiera en autos ningún indicio de ello, puede afectar la objetividad e imparcialidad con la cual debe actuar la jueza recusada, por lo que está totalmente ajustada a derecho la causal de inhibición propuesta, de allí que la misma deba declararse con lugar, razón por la cual este juzgador accidental continuará conociendo de esta causa, todo lo cual se determinará en forma expresa, positiva y precisa en la dispositiva de este fallo.
CAPÍTULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición interpuesta por la abogada INÉS MERCEDES MARTÍNEZ, en su condición de Jueza del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contenida en acta de fecha 28 de noviembre de 2022, para conocer del presente juicio de FRAUDE PROCESAL (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE), por encontrarse acusada infundadamente por la abogada NOHELY RUÍZ de tener enemistad manifiesta con ella, razón por la cual este juzgador accidental continuará conociendo de esta causa.
SEGUNDO: Notifíquese a la Jueza Inhibida, mediante oficio, con copia debidamente certificada de la presente decisión. Líbrese oficio.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
CUARTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal para ello.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en San Felipe; a los seis (6) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164 ° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,
IVAN PALENCIA ARIAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DINORAH MENDOZA
En la misma fecha y siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DINORAH MENDOZA
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