JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 4254
DEMANDANTE: FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY. Inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del distrito San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 14 de Febrero de 1991, bajo el Nro. 05, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre
DEMANDADO: ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA DE PRODUCTORES AGRICOLAS DEL MUNICIPIO FORANEO VEROES. Inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del distrito San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 16 de Mayo de 1990 bajo el Nro. 41, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
SENTENCIA: HOMOLGACIÓN DE CONVENIMIENTO
En el presente proceso incoado por FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY. Inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del distrito San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 14 de Febrero de 1991, bajo el Nro. 05, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, estando dentro de la oportunidad para homologar, este Tribunal considera:
En fecha 09 de Marzo del año 2000, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción por Cobro de Bolívares por Intimación, incoada por el Abogado Pascualino Di Edigio Vitalone, Inpreabogado N° 23.666 actuando en su carácter de Endosatario por Procuración de la Fundación para el Desarrollo Social del Estado Yaracuy (FUNDESOY), contra la Asociación Cooperativa Mixta de Productores Agrícolas del Municipio Foráneo Veroes, y el ciudadano: Henry David Villegas Montero, este ultimo representado judicialmente por la Abogada Olinda Rosa Gámez, Inpreabogado N° 68.466, todos debidamente identificados en autos. En consecuencia se condena a los demandados de autos, al pago de la cantidad de Seis Millones Ochocientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos sesenta y dos Bolívares, con 97 céntimos (Bs. 6.868.362,97) que comprende los siguientes montos: Bs. 6.710.331,07 sumatoria del valor de las letras de3 cambio. 2) Bs. 50.666,61 Intereses Moratorios calculado al 5% de cada letra, hasta la fecha de la admisión del procedimiento (07-10-98), más los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de la obligación y que serán determinado al momento de su pago; y 3) Bs. 107.365,29 que corresponde a 1/6% de derecho de Comisión. No se condena en Costas, dado el principio de gratuidad de la Justicia, consagrado en el Artículo 26 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Se mantiene en vigencia la Medida de Prohibición de enajenar y Gravar decretada en fecha 20-10-98 y participada al Registrador subalterno correspondiente, según oficio N° 500 de fecha 16-11-98 que en copia al carbón cursa al folio 14 del cuaderno de Medidas sobre un bien inmueble propiedad del co-demandado, ciudadano: Henry David Villegas Montero, ubicado en la población del Chino, jurisdicción del Municipio Veroes del estado Yaracuy, cuyos linderos y demás determinaciones constan en autos.
En fecha 09 de Diciembre de 2022 (folio 163) se recibió de la abogada RUTH JOSEFINA MATOS PERDOMO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 20.891.009, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 289.690, apoderada judicial de la Abog. WILMARY COROMOTO VELASQUEZ SANCHEZ, Procuradora del Estado Yaracuy según poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, en fecha ocho (08) de Mayo del año 2019 bajo el N° 20, Tomo 24 de los Libros de Autenticaciones donde solicita la designación de un Experto para la realización de Informe Pericial.
En fecha 19 de Diciembre de 2022 (folio 164, 165) se dictó auto y se designa como Experto Contable, recayendo en la persona del ciudadano Néstor Yovera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.281.967, de profesión Contador Público inscrito en el CPC bajo el N° 70.075. Se libro Boleta de Notificación
En fecha 11 de Enero de 2023 (folio 166, 167), la alguacila Temporal consigna boleta de notificación debidamente cumplida al ciudadano Néstor Yovera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.281.967, de profesión Contador Público inscrito en el CPC bajo el N° 70.075
En fecha 17 de Enero de 2023 (folio 168 al 173), se levanta acta se cumple con el juramento de Ley como Experto designado el ciudadano Néstor Yovera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.281.967, de profesión Contador Público inscrito en el CPC bajo el N° 70.075; en el mismo día el prenombrado experto consigna Informe de Experticia
En fecha 21 de Abril de 2023 (folio 174 al 178) Se recibió del Abogado EDGARDO ANDRES FIALLO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° V-26.429.227, inscrito en el Inpreabogado N° 315.377, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, tal como consta en Poder debidamente autenticado por ante Notaria Publica del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy en fecha treinta (30) de Marzo del 2023 bajo el N° 32, tomo 07 de los Libros de autenticaciones de la Notaria, Poder otorgado por la ciudadana: WILMARY COROMOTO VELAZQUEZ SANCHEZ, con el carácter de Procuradora del Estado Yaracuy, donde solicita sea practicada la notificación a la Procuraduría General del Estado Yaracuy con el soporte de la experticia complementaria realizada en fecha 16 de Enero de 2023. Se libro Boleta de Notificación.
En fecha 25 de Abril de 2023 (folio 180, 181), el alguacil titular consigna Boleta de Notificación debidamente cumplida a la abogada WILMARY COROMOTO VELAZQUEZ SANCHEZ, con el carácter de Procuradora del Estado Yaracuy.
En fecha 15 de Mayo de 2023 (folio 182) se recibió del abogado EDGARDO ANDRES FIALLO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° V-26.429.227, inscrito en el Inpreabogado N° 315.377, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, tal como consta en Poder debidamente autenticado por ante Notaria Publica del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy en fecha treinta (30) de Marzo del 2023 bajo el N° 32, tomo 07 de los Libros de autenticaciones de la Notaria, Poder otorgado por la ciudadana: WILMARY COROMOTO VELAZQUEZ SANCHEZ, con el carácter de Procuradora del Estado Yaracuy, donde consigna número de cuenta, en el cual se debe depositar la cantidad arrojada por la experticia complementaria del fallo de fecha 16 de Enero del 2023 que riela en los folios 169 al 173 y que arroja los siguientes datos: Banco de Venezuela cuenta corriente Nro. 0102-0552-22-0000036511 a nombre de la Gobernación del Estado Yaracuy RIF. G- 200001640 para que así el ciudadano HENRY DAVID VILLEGAS MONTERO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.706.910 representante de la Empresa Asociación Cooperativa Mixta de Productores Agrícola del Municipio Veroes, para que pueda hacer el efectivo cumplimiento de la obligación que emana del presente juicio.
En fecha 19 de mayo de 2023 (folio 183,184) se recibió de la abogada OLINDA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.189.996 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.466 con el carácter en autos, diligencia donde expone:
“… Consigno en este acto Transferencia realizada a la Gobernación del Estado Yaracuy por un monto de DOS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (2,15 Bs) Referencia 0590559113378, Banco de Venezuela, como pago de la deuda contraída por mi representado ante la extinta FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) no quedando a deber nada por intereses ni por ningún otro concepto relacionado con esa negociación. Solicito sea declarada la cancelación de la referida obligación y en consecuencia quede sin efecto el Decreto de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble ubicado en el Municipio Veroes y cuyas medidas y demás determinaciones se encuentran expresadas en el documento constitutivo de gravamen; solicito además se estampe la correspondiente nota marginal de cancelación en los protocolos respectivos…”
En fecha 19 de mayo de 2023 (folio 185,186) se recibió del abogado EDGARDO ANDRES FIALLO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° V-26.429.227, inscrito en el Inpreabogado N° 315.377, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, tal como consta en Poder debidamente autenticado por ante Notaria Publica del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy en fecha treinta (30) de Marzo del 2023 bajo el N° 32, tomo 07 de los Libros de autenticaciones de la Notaria, Poder otorgado por la ciudadana: WILMARY COROMOTO VELAZQUEZ SANCHEZ, con el carácter de Procuradora del Estado Yaracuy, diligencia donde expone:
“… Con el fin de consignar oficio signado O-SAF-DT-CI-N° 023/0011 donde se verifica la transferencia bancaria Nro. 0590559113378 de fecha 19/05/2023 por un monto de dos con quince céntimos (Bsd 2,15), en la cuenta del Banco de Venezuela 0102-0552-22-0000036511 realizada por el ciudadano HENRY DAVID VILLEGAS MONTERO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.706.910 representante de la Empresa “Asociación Cooperativa Mixta de Productores Agrícola del Municipio Veroes” por lo cual solicitamos la homologación del pago y el cierre de la presente causa…”
La transacción constituye una de las formas de extinción de las obligaciones, y de acuerdo con el artículo 1713 del Código Civil, la misma es "…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…".
El núcleo de la transacción lo constituye el hecho de las reciprocas concesiones que las partes se hacen mutuamente, comportando una de las formas previstas de extinción de las obligaciones, formando parte de la categoría de los actos procesales productores de los efectos inmediatos sobre el derecho material.
Nos señala el artículo 1718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, que "…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…", indicando el artículo 256 eiusdem, que "…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no puede procederse a su ejecución…".
Ahora bien, visto que en el presente caso se cumplieron todas las condiciones establecidas, esto es, la parte demandada dio fiel cumplimiento con lo convenido en la presente transacción, en la cual se llevó a cabo recíprocas concesiones y solicitaron, asimismo, terminar el presente litigio, constando en el expediente de forma auténtica, que el accionante, manifestó en forma pura y simple, homologar el acuerdo transaccional suscrito por las partes; asimismo se acuerda oficiar al Registro Subalterno de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, a los fines de que informarle que por decisión esta misma fecha, fue suspendida la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble ubicado en la Población del Chino, Jurisdicción del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, Calle Principal consistente en una NORTE: casa de Wladimir Rodríguez, hoy pista de Baile; SUR: Casa de Gupertino Castillo, hoy Casa e Teófilo Bolívar y Aquiles Meléndez Sibrian; ESTE: Finca de Víctor Ávila, hoy Edificio del Ambulatorio y Calle del Ambulatorio de por medio y OESTE: Escuela Unitaria del Caserío El Chino, Calle Principal de por medio; según documento protocolizado ante esa oficio en fecha 31/03/1998, bajo el Nro. 21, folios del 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo Octavo, el cual le pertenece al ciudadano HENRY DAVID VILLEGAS MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.706.910, decretada por este Juzgado en fecha 29/10/1998, participada mediante oficio Nro. 500 y fue participada por esa Oficina bajo oficio Nro. 7720-155 de fecha 23/11/199, y ordene el archivo del expediente, procedente resulta impartir la homologación y dar por consumada la presente transacción, tal y como se hará en la dispositiva. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA LA TRANSACCION, efectuada por la abogada OLINDA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.189.996 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.466, apoderada judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA DE PRODUCTORES AGRICOLAS DEL MUNICIPIO VEROES en la persona del ciudadano HENRY DAVID VILLEGAS MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.706.910 y FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) representada judicialmente por el abogado EDGARDO ANDRES FIALLO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° V-26.429.227, inscrito en el Inpreabogado N° 315.377, y actuando en este acto como Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, tal como consta en Poder debidamente autenticado por ante Notaria Publica del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy en fecha treinta (30) de Marzo del 2023 bajo el N° 32, tomo 07 de los Libros de autenticaciones de la Notaria, poder otorgado por la ciudadana: WILMARY COROMOTO VELAZQUEZ SANCHEZ, con el carácter de Procuradora del Estado Yaracuy donde realiza Transferencia a la Gobernación del Estado Yaracuy por un monto de DOS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (2,15 Bs) Referencia 0590559113378, Banco de Venezuela como pago total de la obligación dineraria, conforme a las diligencias que se encuentra agregado a los folios 183 al 186 del expediente, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Registro Subalterno de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, a los fines de que informarle que por decisión esta misma fecha, fue suspendida la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble ubicado en la Población del Chino, Jurisdicción del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, Calle Principal consistente en una NORTE: casa de Wladimir Rodríguez, hoy pista de Baile; SUR: Casa de Gupertino Castillo, hoy Casa e Teófilo Bolívar y Aquiles Meléndez Sibrian; ESTE: Finca de Víctor Ávila, hoy Edificio del Ambulatorio y Calle del Ambulatorio de por medio y OESTE: Escuela Unitaria del Caserío El Chino, Calle Principal de por medio; según documento protocolizado ante esa oficio en fecha 31/03/1998, bajo el Nro. 21, folios del 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo Octavo, el cual le pertenece al ciudadano HENRY DAVID VILLEGAS MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.706.910, decretada por este Juzgado en fecha 29/10/1998, participada mediante oficio Nro. 500 y fue participada por esa Oficina bajo oficio Nro. 7720-155 de fecha 23/11/1998. Una vez quede firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza
Mónica del Sagrario Cardona Peña
La Secretaria Temporal
Dariangela Yudith Bolaño Alvarez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo doce y quince de la tarde (12:15 p.m.), se dejó copia para el archivo del Tribunal. La Secretaria Temporal
Dariangela Yudith Bolaño Alvarez
MdelSCP/dyba
Exp 4254
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