REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiséis (26) de junio de dos mil veintitrés
213º y 164º
Asunto Nº: UP11-N-2012-000034
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
PARTE RECURRENTE: C.A CERVECERIA REGIONAL, empresa domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, Inscrita en el Registro de Comercio que llevo la secretaria del antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia el 14 de mayo de 1929, bajo el Nº 320, folios 407 al 410 vto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: ENMIS CAROLINA DUQUE, Abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.047.
TERCERO INTERVINIENTE: LORENA BEATRIZ MEJIAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº11.645.617.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE APELANTE: JOSE LUIS OJEDA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.594.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR Y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS, en procedimiento contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativa Nº 022/12 de fecha 17 de febrero de 2012 dictada por la ciudadana Yolanda Verrati Soto, en su carácter de Medico Ocupacional II adscrita a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Lara, Trujillo y Yaracuy (DIRESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL).
-II-
ANTECEDENTES
En fecha 10 de julio de 2012 se recibió el presente asunto por la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) de esta Circunscripción Judicial. En fecha 11 de julio de 2012 este Tribunal Superior le da entrada al presente asunto y en fecha 16 de julio de 2012 se planteo inhibición por parte del juez de la causa.
En fecha 13 de diciembre de 2022 la ciudadana Jueza Elvira Chabareh se aboco al conocimiento de la presente causa a los fines de dar continuidad a la misma, ordenó la notificación a Sociedad Mercantil C.A CERVECERÍA REGIONAL, al tercer interesado ciudadana Lorena Mejías Hernández y mediante oficios a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela otorgándoles los lapsos de tres (03) días continuos como término de la distancia, diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, y vencido el mismo comenzará a transcurrir el lapso de tres (03) días hábiles, contados a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones debidamente practicadas.
En fecha 21 de abril de 2023 la parte recurrente mediante diligencia desistió del presente recurso de nulidad.
-III-
DE LA COMPETENCIA
Con el propósito de examinar la competencia de este Tribunal Superior, se observa que, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en sus Disposiciones Transitorias, Derogatorias y Finales establece en el particular Séptimo lo siguiente: “Mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, son competentes de decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo”. Asimismo, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 24 del 26 de julio de 2011 (caso: Agropecuaria Cubacana C.A), dejo sentado que corresponde a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia laboral, el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra decisiones administrativas dictadas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), siendo este Tribunal el Superior de esta Circunscripción Judicial se declara competente para resolver el asunto sometido a su conocimiento. Así se decide.
-IV-
DE LA SOLICITUD
Vista la diligencia cursante al folio ciento setenta y seis (176) de la única pieza del presente asunto, suscrita por la profesional del derecho ENMIS DUQUE, plenamente identificada en autos, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, mediante la cual DESISTE del procedimiento del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con solicitud de Amparo Constitucional cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, en procedimiento contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativa Nº 022/12 de fecha 17 de febrero de 2012 dictada por la ciudadana Yolanda Verrati Soto, en su carácter de Medico Ocupacional II adscrita a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Lara, Trujillo y Yaracuy (DIRESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL). Al respecto, por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica Contencioso Administrativa, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Ahora bien, una vez verificada la capacidad de quien suscribe la referida diligencia, a través de las facultades que le fuere conferida por su mandante, por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres, en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
-V-
DISPOSITIVO
PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento de la acción del recurso de nulidad interpuesto por la empresa C.A CERVECERIA REGIONAL, contra el acto administrativo Nº 022/12 de fecha 17 de febrero de 2012. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Una vez firme la presente decisión en la oportunidad procesal correspondiente, remítase al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023).
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,

ELVIRA CHABAREH TABBACK
LA SECRETARIA,

ASTRID ESCALONA

Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, veintiséis (26) de junio del año dos mil veintitrés (2023), siendo las doce y media de la tarde (12:30 P.M.) de la tarde se dializó y publicó la anterior decisión en el sistema Iuris 2000 y se publicará en su oportunidad correspondiente en el portal Web.
LA SECRETARIA.
Asunto Nº: UP11-N-2012-000034
ECT/AE/LB