REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZU ELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de Junio de 2023.
213° y 164°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2012-000039
PARTE DEMANDANTE: CAMACARO LOPEZ JUNIOR E., CASTILLO MARTÍNEZ MARIO y OTROS.
APODERADOS JUDICIALES: ABG. LISETT MENTADO, LUIS VITANZA, GERMAN GUERRA E YVANA GIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.138, 84.595, 143.880 y 145.970 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VITALIM C.A y solidariamente MOLVENCA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
De la revisión de la presente causa, se evidencia la consignación de los informes de revisión de la experticia complementaria objeto de impugnación, de fechas 01 de agosto del 2022 (Folios 81-100 pieza Nº 04), y 07 de junio del 2023 (Folios 141-145 pieza Nº4) por parte de las expertos contables Licenciadas Gisela Ramos y Yasmín Piña, inscritas en el Colegio de Contadores Públicos Nº 118.251 y 73.416, quienes aceptaron el cargo y fueron debidamente juramentadas para ello, por lo cual esta juzgadora conforme a lo contemplado en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a pronunciarse acerca de la impugnación realizada, de la siguiente manera:
ANTECEDENTES
En fecha 06 de junio del 2022 la Licenciada Deissy Yovera consigno informe pericial, el cual riela a los folios 34-47 de la pieza Nº 4, posteriormente en fecha 09 de junio de 2022 fue impugnado el mismo por el apoderado judicial de la parte demandada Abg. Francisco Chong, por considerar la estimación como excesiva (folio 48-55 pieza 4).
En fecha 22 de junio de 2022, esta juzgadora se pronuncia acerca de lo peticionado, señalando que conforme a lo contemplado en el primer aparte del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenó la designación de dos expertos para la revisión de la experticia objeto de impugnación, y una vez consignado el mismo, esta sentenciadora se pronunciará sobre lo reclamado (folio 62-63 pieza 4).
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Primeramente, se debe definir la experticia complementaria del fallo, la cual constituye un dictamen que solicita el Juez con el fin de cuantificar la decisión tomada, pues en determinadas ocasiones, el juzgador no posee los conocimientos técnicos necesarios para establecer y calcular lo condenado en su fallo, por ello, se emplea el término de “complementaria” pues hace efectiva la ejecución de la sentencia.
Asimismo, la figura de la experticia complementaria del fallo se encuentra tipificada en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“En la sentencia en que se condene a pagar frutos, intereses o daños, se determinará la cantidad de ellos, y si el Juez no pudiere estimarla según las pruebas, dispondrá que esta estimación la hagan los peritos, con arreglo a lo establecido para el justiprecio de bienes en el Título sobre ejecuciones del presente Código. Lo mismo se hará cuando la sentencia ordene la restitución de frutos o indemnización de cualquier especie, si no pudiere hacer el Juez la estimación o liquidación, con arreglo a lo que hayan justificado las partes en el pleito.
En todo caso de condenatoria, según este artículo, se determinará en la sentencia de modo preciso, en qué consisten los perjuicios probados que deban estimarse y los diversos puntos que deban servir de base a los expertos. En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación y de lo determinado se admitirá apelación libremente”.
De lo anteriormente transcrito, se desprende que el artículo 249 eiusdem, brinda a las partes la posibilidad de reclamar en contra de la decisión de los expertos, siempre y cuando este fuera de los límites del fallo o en caso que consideren que la estimación es excesiva o mínima.
Presentado como fue el escrito de revisión del informe pericial por las dos expertos contables, esta juzgadora, evidencia que las mismas concuerdan que los cálculos aritméticos efectuados por la experto Deissy Yovera corresponde con las normativas legales contempladas en el Reglamento de la Ley de Impuestos Sobre la Renta así como las operaciones aritméticas fueron debidamente calculadas conforme a los parámetros contemplados en la sentencia, sin embargo se evidencia una pequeña variación con respecto al monto computado entre la experticia consignada por la Lic. Deissy y las Licenciadas Gisela y Yasmín.
Calculado como fue los montos condenados y verificado dicho computo esta juzgadora, considera ajustado a derecho el informe pericial de revisión presentado por las experto contables, por lo que se Modifica la experticia complementaria del fallo efectuada por la licenciada Deissy, y se tiene como complemento de la sentencia la experticia presentada por las Licenciadas Gisela Ramos y Yasmín Piña, con las correcciones expresadas en el informe de las experto, quedando el monto indexado a pagar por la parte demandada VITALIM C.A. a la parte demandante Adonay Roberto y Otros, en CIENTO OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES DIGITALES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (BS.D. 181.452,93). Y así se decide. Publíquese, regístrese. Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) día del mes de junio del Dos Mil Veintitrés (2.023).
LA JUEZA,
Abg. CHRISTABEL ACOSTA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIAMNIS GIMENEZ
Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se diarizó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIAMNIS GIMENEZ
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