REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZU ELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de Junio de 2023.
213° y 164°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-S-2023-000005
PARTE OFERENTE: EMPRESA MAYORISTA EN AMO 2008 C.A.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. FLOR ELVIS GOMEZ.
PARTE OFERIDO: NELLYS COROMOTO VILLORIA MEZA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto que en fecha dieciocho (18) de mayo del dos mil veintitrés (2023), se ordenó librar Despacho Saneador al escrito de demanda presentado, por no reunir los requisitos establecido en el ordinal 1º del Artículo 819 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto este Tribunal solicitó que indicara las direcciones de los sucesores del decujus en el libelo de demanda, seguidamente se ordenó a tal efecto la notificación a la parte oferente empresa EMPRESA MAYORISTA EN AMO 2008 C.A., a fin de que procediera a corregir el escrito libelar.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que integran el presente asunto este Tribunal constató que la parte oferente no consignó escrito de subsanación en el lapso legal contemplado en la normativa legal; por tal motivo, estando en el lapso legal correspondiente y, teniendo facultad para pronunciarse al respecto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY declara, la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento, por lo que se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión. ASI SE ESTABLECE.
Publíquese, regístrese y certifíquese la presente decisión.-
LA JUEZA,
Abg.CHRISTABEL ACOSTA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIAMNIS GIMENEZ
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