REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2017-000020
En el día de hoy, Jueves Primero (1º) de Junio del año dos mil Veintitrés (2023), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO incoada por el ciudadano interpuesto por el ciudadano ALEXANDER JOSE CORONEL AREVALO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 12.077.445 contra la providencia administrativa Nº 00457/2015 de fecha 17 de Abril de 2017, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.
Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal se deja constancia que las partes NO comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Temporal abogado YANITZA SANCHEZ, el secretario, abogado PABLO VELASQUEZ y el Técnico Audiovisual y Alguacil JOSE GONZALEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
Posteriormente, ante la incomparecencia de las partes, la ciudadana Jueza procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: EXTINGUIDO el presente proceso relativo al juicio por la pretensión por el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO incoada por el ciudadano interpuesto por el ciudadano ALEXANDER JOSE CORONEL AREVALO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 12.077.445 contra la providencia administrativa Nº 00457/2015 de fecha 17 de Abril de 2017, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión; TERCERO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia. CUARTO: Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YANITZA SANCHEZ
EL SECRETARIO,
ABG. PABLO VELASQUEZ
EL TECNICO AUDIOVISUAL/
ALGUACIL;
JOSE GONZALEZ
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