República Bolivariana de Venezuela

Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Actuando en Sede Contencioso Administrativa.

San Felipe, Siete (07) de Junio de 2023
Años: 212º y 163º


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

EXPEDIENTE Nº: UP11-N-2015-000059

RECURRENTE: YIMMY NOEL ALEJO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.313.163.


APODERADOS JUDICIALES: Abg. FRAMGERL DANIEL ASUAJE OVIEDO y ERIKA IVON AWAIS RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 220.796 y 205.488.

RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 1044/2014 DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2014 emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se pudo constatar que en fecha diecinueve (19) de Junio del 2015, se recibió el presente expediente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose en la misma fecha a darle entrada y posteriormente en la oportunidad legal correspondiente se emitió el pronunciamiento sobre la admisión del mismo.
Una vez practicadas todas las notificaciones que fueron ordenadas, y llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica, fueron escuchados los alegatos y defensas de las partes, tal y como lo dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para seguidamente pasar a realizar la promoción de los medios de prueba que posteriormente serian admitidos.
En fecha quince (15) de Octubre del 2021, mediante auto se admitieron las pruebas promovidas por las partes, en la audiencia de alegatos, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa.

En fecha veintisiete (27) de enero de 2020, la Abogada ALEXZANDRA MORA, quien fue designada como Juez Suplente del Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de suplir la ausencia por reposo medico al Juez Titular de este despacho, procedió a abocarse al conocimiento de la presente causa.

En fecha tres (03) de febrero de 2020, mediante sentencia interlocutoria, la Abogada ALEXZANDRA MORA, Juez Suplente del Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, repone la causa al estado de celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha siete ( 07) de Noviembre de 2022, la Abogada YANITZA SÀNCHEZ, quien fue designada como Juez Temporal del Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de suplir la ausencia por reposo medico al Juez Titular de este despacho, procedió a abocarse al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, resulta oportuno señalar que conforme a la disposición contenida en el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, “los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa orientarán su actuación en los principios de justicia gratuita, accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, independencia, responsabilidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad e inmediación”
Cabe destacar que con respecto al principio de inmediación, la Sala Constitucional en sentencia N° 952 de 17 de mayo de 2002 (caso: Milena AdeleBiagioni), estableció que:
“la finalidad de la audiencia oral es que el órgano jurisdiccional tenga contacto directo con las partes, de manera que ciertos aspectos del caso, quizá difíciles de expresar a través de la forma escrita, sean más fácilmente apreciados. Es por ello necesario que el juzgador y las partes estén en contacto directo, sin mediación alguna. Sólo circunstancias absolutamente excepcionales, podrían eventualmente justificar una relajación del mencionado principio”.
Asimismo, en fecha 22 de diciembre de 2003, la Sala Constitucional en sentencia Nº 3744 (caso: Raúl Mathison), resaltó lo siguiente:
(…) El principio de inmediación se caracteriza porque el juez que ha de dictar la sentencia, debe presenciar personalmente la incorporación de las pruebas en las audiencias destinadas a ello, debe dictar decisión, es decir, los jueces que han de pronunciar la sentencia, deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas de las cuales obtienen su conocimiento, siendo que al finalizar el debate, regido por el principio de concentración de la prueba, o en un lapso inmediato a dicha finalización, debe el juez proceder a sentenciar. Como un elemento de la inmediación, a los actos regidos por dicho principio deben concurrir las partes personalmente. (Resaltado de la Sala).

Lo anteriormente expresado, deja claramente establecido, que los principios fundamentales que regulan el procedimiento en las demandas de Nulidad de Actos Administrativos, deben ser acatados por los jueces con competencia en matera contencioso administrativa, quienes tienen el deber de brindar a los justiciables una tutela judicial efectiva, la cual presupone un debido proceso.
De igual manera, este Tribunal considera oportuno hacer referencia a la sentencia emanada de Sala de Casación Social, de fecha veintiséis (26) de mayo del 2014, (caso: Acumuladores Duncan, C.A.), en la cual se señaló lo siguiente:
“En este sentido, visto que el iter procesal de las demandas de nulidad, se encuentra estructurado por una audiencia de juicio, presidida por el juez, en la cual las partes y los interesados deben concurrir para exponer sus alegatos y defensas y donde podrán promover sus medios de pruebas, considera esta Sala prudente puntualizar que, cuando se produce el abocamiento de un nuevo juez para conocer de una causa ya iniciada, corresponde fijarse la celebración de otra audiencia que garantice el contacto directo del juzgador con las partes, sin mediación alguna, de manera que los pormenores del caso pudiesen ser apreciados más fácilmente, para luego dictar la decisión correspondiente, puesto que de lo contrario se quebrantaría el derecho al debido proceso y el principio de inmediación aludido”

Con base a las consideraciones anteriormente expresadas, y por cuanto fue el Abogado Carlos Manuel Fuentes Garrido, en su condición de Juez Titular de este juzgado, quien presenció la audiencia oral, en la cual fueron realizados los alegatos y defensas de las partes, así como la promoción de los medios de pruebas de las cuales pretenden valerse para lograr demostrar lo expuesto en sus escritos y exposiciones, es por lo que atendiendo al señalado criterio y a los fines de garantizar el derecho al debido proceso, previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace necesario reponer la presente causa al estado de proceder conforme a la disposición contenida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fijar la celebración de una nueva audiencia oral, la cual garantizará un contacto con las partes, de manera que puedan ser hechas las apreciaciones necesarias para posteriormente poder emitir la decisión correspondiente.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede Contencioso Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Constitución y las Leyes, DECIDE:
PRIMERO: Reponer la causa al estado de celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO YARACUY, en la persona de sus representante judiciales, con domicilio en la siguiente dirección: Avenida Libertador entre calles 14 y 15, Edificio Tacarte Piso 1 y 2, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, y a la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.
En consecuencia, una vez que conste en autos la práctica de la notificación ordenada, se procederá a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio ,a la cual deberán concurrir las partes y los interesados y cuya celebración tendrá lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes al momento de su fijación, en la cual las partes podrán promover sus medios de pruebas, de conformidad con los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
TERCERO: Se ordena fijar fecha y hora para celebrar la audiencia de juicio por auto expreso una vez prelucido el lapso para ejercer el recurso que corresponda.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (07) días del mes de Junio del año 2023. Años: 212º y 163º.
La Jueza Temporal,

Abg. YANITZA SANCHEZ
El Secretario,

Abg. PABLO VELASQUEZ

En la misma fecha se publicó siendo las de las Once y treinta minutos (11:30) de la mañana.

El Secretario,

Abg. PABLO VELASQUEZ


YSC.