República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, ocho (08) de junio de 2023
213° y 164°
ASUNTO: UP11-L-2023-000005.-
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: (Escrito de promoción de pruebas: Folios 45 al 50 de la pieza única)
Con relación a las pruebas documentales promovidas en el CAPITULO I, referente a: recibos de pago marcados con las letras “A, B y C”, (folios 51, 52 y 53, pieza única), constancia médica marcada con la letra “D”, (folio 54 pieza única), informe médico marcado con las letras “E1 y E2”, (folios 55 y 56 pieza única), este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto, a la prueba testimonial promovida en el CAPITULO II, los ciudadanos:
• Irene del Carmen Pereira de Torres, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 15.093.639.
• Mirna Jeanette Primera, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 14.228.950.
• Yordano Antonio Lucena, venezolano, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 17.992.677
• Wilmer José Ramones Bracho, venezolano, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 22.319.858
• Francy Yalely Acosta Agüero, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 14.798.588.
• Rosalba Maura Tovar Rojas, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 15.389.446.
• Pedro Julian Salazar Garrido, venezolano, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 7.919.878.
• Yoselin Chirinos Calderón, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 16.482.918. Este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación en el día y hora de la audiencia de juicio.
En cuanto a la prueba de exhibición descrita en el CAPITULO III, referente a: Ordenar al departamento de Recursos Humanos de la Empresa TRANSPORTE INICIAL II, C.A; exhiba LAS GUIAS DE DESPACHO desde la fecha 08/10/2021 hasta el 21/11/2022, otorgadas al trabajador REINALDO ANTONIO ESCALONA GOYO, quien era chofer de gandolas perteneciente al referido transporte y a las personas naturales de los ciudadanos: JOSE RAMÓN CUELLO RODRIGUEZ, y MARIELHEN CAROLINA MEDINA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.352.154 y Nº V-17.572.082, respectivamente. Exhiba LAS GUIAS DE DESPACHO desde la fecha 18/04/2022 hasta el 20/11/2022, otorgadas al trabajador REINALDO JOSE ALVAREZ URBINA, quien era chofer de gandolas perteneciente al referido transporte y a las personas naturales de los ciudadanos: JOSE RAMÓN CUELLO RODRIGUEZ, y MARIELHEN CAROLINA MEDINA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.352.154 y Nº V-17.572.082, respectivamente. Exhiba LAS GUIAS DE DESPACHO desde la fecha 16/12/2021 hasta el 16/08/2022, otorgadas al trabajador EXPEDITO ANTONIO GONZALEZ, quien era chofer de gandolas perteneciente al referido transporte y a las personas naturales de los ciudadanos: JOSE RAMÓN CUELLO RODRIGUEZ, y MARIELHEN CAROLINA MEDINA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.352.154 y Nº V-17.572.082, respectivamente. Exhiba LAS GUIAS DE DESPACHO desde la fecha 15/07/2021 hasta el 10/12/2022, otorgadas al trabajador GERSON ANTONIO AGATON, quien era chofer de gandolas perteneciente al referido transporte y a las personas naturales de los ciudadanos: JOSE RAMÓN CUELLO RODRIGUEZ, y MARIELHEN CAROLINA MEDINA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.352.154 y Nº V-17.572.082, respectivamente. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos al momento de efectuarse la referida audiencia.
PARTE DEMANDADA:
En la oportunidad a promover pruebas, la parte demandada solo presento anexos probatorios sin escrito de pruebas por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 69 y 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tiene como no aportado los medios probatorios al proceso por que los mismo tienen que estar presentado con un escrito de prueba donde fundamenten su razones de su promoción.
La Jueza Temporal,
Abg. YANITZA SANCHEZ
El Secretario,
Abg. PABLO VELASQUEZ
YSC/PV/lch
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