. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de junio de 2023
. 213° y 164°.
ASUNTO: NP11-L-2022-000093
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana Zenaida Álvarez, identificada plenamente en auto, en su carácter de accionante en la presente causa, asistida en por la abogada Karielys Delpretty, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 298.524, mediante la cual solicita que se le devuelvan los originales, previa certificación en autos de las pruebas consignadas que rielan en los folios diez (10) y once (11).
Revisadas las actas que conforman la presente causa, esta Operadora de Justicia observa que en fecha 15 de julio de 2022, la ciudadana Zenaida Alvarez, identificada en auto, interpuso demanda contra la firma mercantil PCI INGENIEROS CONULTORES, S.A., cuyo motivo se basó en Daños y perjuicios y acoso laboral, este escrito consta de trece (13) folios; en fecha 20 de julio de 2022, este Tribunal dicto auto contentivo de Despacho Saneador, en la misma fecha se libró cartel de notificación a la demandada, todo ello a los fines de que procediera a corregir la demanda; en fecha 26 de julio de 2022, la accionante mediante escrito trató de corregir el escrito libelar, sin embargo no fue suficiente, por lo que este Juzgado en fecha 27 de julio de 2022, procedió a publicar fallo declarando la Inadmisibilidad de la Demanda.
Es importante destacar, que en la presente causa no hubo promoción de pruebas, por lo que es inútil que la parte accionante solicite que le devuelvan previa certificación en auto de las originales según la demandante de las pruebas consignadas según escrito de pruebas que rielan en los folios 10 y 11; ahora bien, lo que riela en los folios antes mencionados es parte del escrito libelar, el cual este Juzgado niega devolvérselo previa certificación en auto.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal Laboral del Estado Monagas, Niega la solicitud de devolución de pruebas, por cuanto en las actas procesales de la presente causa no existen tales pruebas.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO