REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín 26 de junio de 2023
. 213° y 164°.
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2023-000129
PARTE ACTORA: Ciudadano, JAVIER JOSE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 16.876.902.
APODERADO JUDICIAL: Abogado IVANOVA MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.746.
PARTE DEMANDADA: VERONA COLOR, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogado KARELYS CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo los nro: 101.328

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES YOTROS COCEPTOS LABORALES.

En fecha 24 de abril de 2023 compareció por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JAVIER JOSE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 16.876.902, asistido del abogado IVANOVA MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.746, y presenta demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En fecha 25 de abril de 2023 este Tribunal admitió la demanda y se ordenó librar los carteles de notificación a la demandada.
En fecha 26 de junio de 2023, inicio de la audiencia Preliminar, solo compareció la abogado KARELYS CHACON, apoderada judicial de la demandada. Se deja constancia que una vez que el ciudadano Alguacil hizo el llamado, la parte demandante no compareció ni por si mismo, ni por intermedio de apoderado judicial alguno.

Dado que el desistimiento de la presente causa, es una acción propia del accionante, sin coacción alguna, por tal motivo este Juzgado debe declarar desistido el procedimiento y terminado el proceso en contra de la empresa VERONA COLOR, C.A.. Sin embargo el Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, tal como lo manifiesta el accionante el cual señala que no desea continuar con el procedimiento, el actor puede demandar nuevamente por prestaciones sociales y otros conceptos una vez transcurridos noventa (90) días del fallo respectivo, por cuanto no perece la acción.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Desistido el procedimiento y da por terminado el proceso en contra de la empresa VERONA COLOR, C.A
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)


Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 26 de junio de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. El Secretario.