REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Veintitres (2023)
213º y 164º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE LAS PARTES

ASUNTO NP11-L-2022-000002
DEMANDANTE MILEIDA JOSEFINA MAURERA SAGARAY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.301.962.
APODERADO JUDICIAL: EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°92.851.
DEMANDADA ASOCIACIÓN CIVIL INTERNATIONAL SCHOOL OF MONAGAS A.C.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE DE JESUS ORSINI LA PAZ, ANA CECILIA SILVA ESTABA, RAFAEL ERNESTO DOMINGUEZ PADRON, CARLOS EDUARDO MARTINEZ ORTA, CARMEN CAROLINA SALANDY BARRIOS y ROCIO ALEJANDRA LOPEZ GUTIERREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.302, 36.086, 71.191, 57.926, 36.865 Y 258.641 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En horas de despacho del día de hoy, jueves veintinueve (29) de Junio de 2023, siendo las 2:30 p.m., previa habilitación del tiempo necesario, comparecen por ante este Tribunal, el abogado EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, ya identificado en su condición de apoderado judicial de la parte demandante y por la demandada la abogada ANA CECILIA SILVA ESTABA ya identificada, en su condición de apoderada judicial de la demandada, quienes solicitan al Tribunal una audiencia conciliatoria, a los fines de llegar a un acuerdo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dándose así inicio a la Audiencia Conciliatoria, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: El apoderado judicial de la parte actora, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados; la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, haciéndose reciprocas concesiones, suficientemente explanados en el escrito Transaccional que se consigna en el presente acto ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, de SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 6.500), En este acto el apoderado judicial de la parte actora abogado Eduardo Oviedo, acepta la propuesta realizada en nombre de su representada Mileida Josefina Maurera Sagaray; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, dicha cantidad las partes convienen y acuerdan en que será cancelada y concedida por la ASOCIACIÓN en su nombre propio y representación y en beneficio de la “EXTRABAJADORA” de la siguiente manera: la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 5.200), mediante una transferencia bancaria que se realizará dentro de los Diez (10) días hábiles bancarios siguientes a la presente fecha (29-06-2023), desde una cuenta de la ASOCIACION situada en el exterior del país a una cuenta de la extrabajadora situada en el exterior del pais, cuyos datos son los siguientes Ciudadana MILEIDA JOSEFINA MAURERA SAGARAY, C.I. 10.301.962, BANK OCEAN BANK, ADDRESS 780 NORTHWEST 42ND STREER MIAMI, NUMERO ABA, 066011392, CODIGO SWIFT, OCBKUS3M, NUMERO DE CUENTA 1210767006 y la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$1.300) equivalente al 20% restante de los $ 6.500 acordados, a favor de Apoderado, que conforme a Poder ha sido autorizado por la EXTRABAJADORA, lo cual se evidencia al vuelto del folio 8 del expediente y verificado a través de llamada telefónica al Nro. De teléfono 52 5513724719, realizada a la ciudadana Mileida Maurera, quien manifestó de viva voz su anuencia para que le sea transferido dicha cantidad al abogado Eduardo Oviedo, y será transferido a la cuenta del banco WELLS FARGO BANK N.A 420 MONTGOMERY, SAN FRANCISCO, CA 94104, Número 7037724502, a nombre de Marbry Martínez, RTN/ABA 121000248 Internacional SWIFT BIC WFBIUS6S (ZELLE. Marbry Martínez), cuenta bancaria suministrada por el apoderado judicial Eduardo Oviedo. En este acto el apoderado judicial abogado Eduardo Oviedo en representación de la ciudadana Mileida Josefina Maurera Sagaray, manifiesta estar de acuerdo con la propuesta y la forma de pago, estando a su total y cabal satisfacción, por lo que estampa su huella y firma al pie de esta acta.
Y para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley del Banco Central de Venezuela , publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinaro de fecha treinta (30) de Diciembre de 2015; en concordancia con el Artículo 2 del Decreto Constituyente Derogatorio del Régimen Cambiario y sus ilicitos, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.452 de fecha dos (02) de agosto de 2018 y conforme a lo establecido en el Articulo 8 del Convenio Cambiario N° 1, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°6.405 Extraordinario, de fecha siete (07) de septiembre de 2018, se deja constancia que el monto antes identificado de CINCO MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 5.200) equivalen a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 144.716) y el monto antes indentificado de UN MIL TRESCIENTOS DOLATES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 1.300), equivalen a la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 36.179).

Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, el apoderado judicial de la parte demandante manifiesta a su vez que sus representados no tienen más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada ASOCIACIÓN CIVIL INTERNATIONAL SCHOOL OF MONAGAS A.C. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores accionantes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento total del acuerdo suscrito, da por terminado el proceso y ordena el archivo del expediente.
LA JUEZA LAS PARTES

Abg. CHRISTINA MILAGRO GOMEZ RODRIGUEZ

SECRETARIO (A)

Abg.



CMGR/cmgr