REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, ___ de junio de 2023
Años: 213º y 164º
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 21/06/2023, por la abogada Yahamira Seara, inscrita en el IPSA bajo el Nº 45.074, en su condición de apoderada judicial de la parte actora en el juicio de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL, incoado por las ciudadanas FRANCIS LOPES LOPEZ y NIEVES LOPES LOPEZ en contra de la sociedad mercantil CAUCHOS BELLA VISTA C.A. y Otros, cursante del folio 15 al 20 de la cuarta pieza de este expediente, mediante el cual expone y promueve lo siguiente:
“…CAPITULO I
1.- De las Documentales
… Promuevo y reproduzco las copias certificadas de documentos públicos que cursan en autos las cuales se dan aquí por reproducidas con fundamento en los artículos 1.357, 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 y 520 del Código de Procedimiento Civil (…):
- Declaración de Únicos y Universales Herederos (…), cursante del folio 218 al 244 de la primera pieza del juicio principal.
- Acta Constitutiva de la Sociedad de Comercio CAUCHOS BELLA VISTA C.A. (…), cursante del folio 250 al 293 de la primera pieza del juicio principal.
- Dos (2) Actas de Asambleas Extraordinarias de Accionistas…, la cual cursa del folio 82 al 84 de la primera pieza (…), cursante del folio 281 al 293 de la primera pieza.
…Libro de Acta de Accionista de la sociedad mercantil, CAUCHOS BELLA VISTA, C.A., cursante del folio 51 al 62 de la segunda pieza del juicio principal.
- Registro Único de Información Fiscal (RIF), J501726655, SUCESIÓN FRANCISCO LOPES DE FREITAS…, cursante del folio 175 al 177 de la primera pieza.
- Declaración Sucesoral…, cursante del folio 175 al 177 de la primera pieza.
CAPITULO II
2.- Inspección Judicial como Documento Público
De conformidad con el criterio sostenido en la sentencia No. 348, de fecha 11 de Mayo de 2018, en el expediente No. 15-1208, enamada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de Magistrada, Carmen Zuleta de Merchán (…):
- Inspección Judicial (…), se observa que cursa del folio 121 al 247 de la tercera pieza del juicio principal copia certificada de inspección judicial, cuya solicitud cursa específicamente del folio 135 al 137 de la tercera pieza del presente expediente (…).
- (…) la referida inspección judicial (…), cursa en autos en copias certificadas específicamente del folio 145 al 247 de la tercera pieza del presente juicio…”.
En tal sentido, es oportuno traer colación lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“En segunda Instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.
Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal.
Podrá el Tribunal dictar auto para mejor proveer, dentro de los límites expresados en el artículo 514.”
Así las cosas, este Tribunal Superior, tomando en cuenta que las actuaciones promovidas en los Capítulos I y II, discriminadas precedentemente, versan sobre documentos público, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, conforme al artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, con respecto a lo señalado en el Capítulo I de las Documentales específicamente donde se hace mención al: Libro de Actas de Asamblea de Accionista de la sociedad mercantil CAUCHOS BELLA VISTA, C.A. cursante del folio 9 al 50 de la segunda pieza del juicio principal y la certificación de dichas actuaciones cursa al folio 62 de la segunda pieza del juicio principal. Este Juzgado Superior observa, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el asunto de marras, que tales actuaciones no coinciden con las cursantes en el presente expediente, y al no constar en autos las mismas, resulta forzoso declarar, que se tiene como no producido tal medio de prueba admisible en esta instancia. Así se hace saber.
La Juez Suplente,
Maye Andreina Carvajal
La Secretaria Acc,
Olvia Viña Herrera
MAC/ovh
Exp. Nº 23-6052