REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
De la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 08 de junio de 2023
213° y 164°
ASUNTO: FP02-U-2022-000004 SENTENCIA Nº PJ0662023000049
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 21 de Marzo del año 2022 (v. folio 80), mediante el cual se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, en fecha 17 de Marzo de 2022, mediante escrito de esa misma fecha, interpuesto por el ciudadano Gilberto Santiago Torres Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.820.732, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil FRIOS DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA, (FRIOVEN,C.A.), asistido por los abogados Julio Cesar Díaz Valdez, Julio Cesar Díaz Silva y María Valentina Capella, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 146.634, 238.862 y 311.662 respectivamente, en contra de la Resolución Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2021/02 de fecha 30 de Diciembre de 2021, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2020, en sus artículos 286, 293 y 294, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también, queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna. Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Capítulo I del Título VI del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario de 2020.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en duplicado en el copiador de Sentencias de este Tribunal.
Asimismo, se ordena notificar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Y una vez que conste en autos la última de las notificaciones, quedará abierta la presente causa a pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 295 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario de 2020.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los ocho (08) día del mes de junio del año dos mil Veintitrés (2023). Año 213 de la Independencia y 164 de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. JOSE G. NAVAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. ARELIS C. BECERRA A.
En el día de hoy, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Nº PJ0662023000049
LA SECRETARIA
ABG. ARELIS C. BECERRA A.
JGNR/Acba/desiree
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