REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLLIVAR

Ciudad Bolívar, 13 de Junio 2023
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-R-2023-000009 PROVISIONAL

Vista y leída la diligencia que antecede de fecha 08/06/2023 suscrita por la ciudadana LILINA NUÑEZ COA, Abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 32.537, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Civil CLUB DE COMERCIO DE CIUDAD BOLIVAR, mediante la cual expone:
“(…) se libre cartel de notificación al ciudadano HENDER FRANCISCO CORREA SUCRE, con la finalidad que se ordene su notificación por correo certificado con acuso de recibo ya que, personalmente no se encontró en su residencia en las tres oportunidades que traslade a los alguaciles; quienes no quisieron dejar, ni fijar la boleta en su vivienda, donde conseguimos a su esposa y parientes, retrasando el procedimiento y además omitiendo dejar constancia en la diligencia de consignación. Irregularidad que advierto que va en desmedro de la buena marcha del expediente.”

Ahora bien, este Juzgado a los fines de proveer lo solicitado precisa traer a colación lo que dispone el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

“Artículo 218.- La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregará al expediente de la causa. El recibo deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación. Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del citado.” Negrilla y cursivas de este Juzgado.

De las actuaciones cursante a los autos se constata:
Consignación realizada en fecha 17/05/2023 por el ciudadano CARLOS PETER, actuando en su condición de Alguacil, mediante la cual expone: “que en fecha 17/05/23, 01:00 p.m., me traslade a la dirección indicada por la parte actora en su escrito liberal, Cale Principal Barrio el Paraíso, casa S/N, Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Angostura del Orinoco del Estado Bolívar informo al Tribunal que estando en la referida dirección me entreviste con una Ciudadano la cual se identifico con el nombre Maryori Soto, titular de la cédula de identidad 15.972.548, la cual me informo que el ciudadano Hender Francisco Valera Sucre, no se encontraba en el lugar a notificación y pude observar que la casa estaba sola por tal motivo se hizo imposible labor encomendada…” (folio 172).
Auto de fecha 31/05/2023 acordando librar nueva boleta de notificación al ciudadano HENDER FRANCISCO VALERA SUCRE (folio 182).
Consignación realizada en fecha 08/06/2023 por el ciudadano ROSBERT MUÑOZ, actuando en su condición de Alguacil, mediante la cual expone: “Hago constar que me traslade a la dirección indicada Calle Principal Barrio el Paraíso Casa S/N Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar con la finalidad de notificar al ciudadano HENDER FRANCISCO VALERA SUCRE informo al tribunal que estando en la referida dirección no pude ubicar al ciudadano a notificar por tal motivo se hizo imposible realizar la labor encomendada.”
Así las cosas, de las actuaciones ut supra señaladas se constata que no se han agotado todas las vías de notificación establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el mismo contempla que la misma será entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, en razón a ello este Juzgado, niega lo solicitado e insta a la diligenciante a consignar nueva dirección de conformidad con lo establecido en el articulo up supra señalado a los fines de librar la correspondiente boleta de notificación. Así se establece.
LA JUEZ,

ABG. MARIA MARLENE MARTINEZ MUÑOZ
EL SECRETARIO,

ABG. EDUARDO BAEZ