REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 16 DE JUNIO DE 2023.
AÑOS: 212° Y 164°

De una revisión de las actas procesales que conforman el expediente signado bajo el Nro. 44.651, con motivo del juicio que por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por el ciudadano HENRY JOSE CHARAGUA TOLEDO contra la ciudadana EVA DEL CARMEN RODRIGUEZ, ampliamente identificados en auto, recibido en fecha 08/06/2023 mediante oficio Nro. 2023-254 expediente original contante de 283 folios útiles proveniente del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, asimismo en fecha 09/06/2023 este Despacho Judicial ordeno el reingreso del expediente bajo el mismo número que correspondía signado bojo el Nro. 44.651, por lo que pasa este Tribunal a realizar las siguientes observaciones:
En fecha tres (03) de junio de 2021, este Juzgado emitió fallo definitivo en la presente causa, declarando:
“PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL propuesta por el ciudadano HENRY JOSE CHARAGUA TOLEDO, contra la ciudadana EVA DEL CARMEN RODRIGUEZ todos plenamente identificados en la primera parte de este fallo.-
SEGUNDO: Se declara la liquidación y partición de los bienes adquiridos durante la unión conyugal en un 50% para cada comunero, tales son: 1) Inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, ubicado en la Urbanización Conjunto Residencial Los Mangos, Calle Dinamarca, Casa Nº G-5, Sector G, Parroquia Universidad, Municipio Caroní del Estado Bolívarm debidamente protocolizado por ante le Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010) y el cual quedó inserto bajo el Nº 2009.616, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 297.6.1.7.259 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, así como los Pasivos de la Hipoteca de Primer Grado que versa sobre el referido inmueble; y b) Vehículo placas Nº AEW39N, Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO, Año: 2005, Color: Gris, Clase: Automóvil, Tipo. SEDAN, Serial de carrocería: ZZ1TJ62635V308732, Serial de motor: 35V308732, Uso: particular, cuyo documento de Propiedad fue debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz, inserto bajo el Nº 38, Tomo 180, Folios 139 al 141 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria en el año 2012.”
En fecha cuatro (04) de Abril del 2023, el transcrito fallo fue confirmado por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al declarar:
“PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana Eva Rodriguez debidamente asistida por el abogado Isidro García, contra la sentencia dictada en fecha 03-06-2021 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Marítimo y Aeronáutico de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: se declara CON LUGAR la demanda de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, incoada por el ciudadano Henry Charagua Toledo, contra la ciudadana Eva Rodriguez, por los razonamientos aquí expuestos, y en consecuencia, se ordena emplazar a las partres para el nombramiento del partidor, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de nuestro ordenamiento jurídico civil.
TERCERO: Queda así CONFIRMADA la decisión recurrida con los argumentos aquí expuestos. (…)”
Establecido lo anterior, este Despacho Judicial declara DEFINITIVAMENTE FIRME la Sentencia emanada por este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en fecha tres (03) de junio de 2021; en consecuencia, conforme a lo ordenado por el Tribunal Superior en concordancia con lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, ordena emplazar a las partes y fija para el DECIMO (10MO) DÍA DE DESPACHO siguiente a la última de las notificaciones que de las partes se haga, a las ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), el acto de NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase.
LA JUEZA

ALEJANDRA KATIUSCA BLANCO FONSECA.

EL SECRETARIO A.CC


JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.


En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.


EL SECRETARIO A.CC


JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.



EXP 44.651
AKBF/JAAR/KT