REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ 07 DE JUNIO DE 2023.
AÑOS: 213° Y 164°

Conforme al computo anterior el Tribunal observa que en fecha 24/05/2023 el abogado en ejercicio Oscar Eduardo Silva Cudjoe, inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.750, actuando en su condición de apoderado judicial del demandado Wilmer Alexander Armas, plenamente identificado en autos, presentó dentro del lapso legal establecido, escrito de formalizacion de la tacha de falsedad contra el documento de compra-venta de un bien inmueble formado por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguida con el Nº 27, Avenida 07, Sector 02 de la Urbanización Sur Aeropuerto, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Caroní el 05/02/1997 bajo el Nº 35 Protocolo Primero, Tomo 22 del Primero Trimestre de 1.997, mismo que se encuentra anexo al libelo de la demanda e identificada con la letra “a”; ello en cumplimiento al artículo 440 del Codigo de Procedimiento Civil y en concordancia al ordina 2º del artículo 1.380 del Código Civil que reza:
• “Articulo 1.380.- El instrumento público o que tenga la apariencia de tal puede tacharse con acción principal o redargüirse incidentalmente como falso, cuando se alegare cualquiera de las siguientes causales:
…omissis…
2º Que aun cuando sea autentica la firma del funcionario público, la del que apareciere como otorgante del acto fue falsificada…”
Sin embargo, de una revisión de las actas procesales, el Tribunal no aprecia que el presentante del instrumento tachado, vale decir la ciudadana Magdori Lovinnia Saavedra Godoy, haya consignado por sí o por medio de apoderado alguno escrito o diligencia contestando a la formalización de la tacha o insistiendo en hacer valer el instrumento tachado con los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha; respecto a esto el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil establece que “…Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso…”. Es decir, el legislador estableció como consecuencia a la no contestación de la tacha por parte del presentante del instrumento que este sea desechado del proceso.
En consecuencia de las consideraciones anteriores, observando que la demandante en autos, ciudadana Magdori Lovinnia Saavedra Godoy, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.336.524, no insistió en hacer valer el instrumento tachado, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en atención a lo establecido en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, declara TERMINADA la Incidencia de Tacha de Falsedad y DESECHADO el documento de compra-venta debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Caroní el 05/02/1997 bajo el Nº 35 Protocolo Primero, Tomo 22 del Primero Trimestre de 1.997, mismo que se encuentra anexo al libelo de la demanda e identificado con la letra “a” cursando en los folios 08 y 09 del expediente. Y ASÍ SE ESTABLECE.

LA JUEZA

ALEJANDRA KATIUSCA BLANCO FONSECA.

EL SECRETARIO A.CC
JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.
AKBF/JAAR/KF
EXP. N° 45.143