REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR.
AÑOS: 212º y 164º
ASUNTO: FP02-L-2019-000048
I) IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: MAGLIO ROJAS y JUAN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº: 26.569.997 y 15.970.246, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LILINA NUÑEZ, PEDRO OVIEDO y LILINA CASTRO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 35.537, 5.013 y 70.387, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MAISANTA, 2021 C.A. y de manera solidaria el ciudadano MERVIN MICHELL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº:14.644.127.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido.
MOTIVO: COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES.
II) ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana LILINA NUÑEZ COA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 32.537, actuando en nombre y representación de los ciudadanos MARLYN THAYDEF ROJAS MARTINEZ, MAGLIO JOSE ROJAS FIGUERA, VICTOR ALEJANDRO ALFARO MARTINEZ, JUAN EDUARDO MARTINEZ GARCIA y MAGLIS ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº: 18.012.849, 26.569.997, 16.220.585, 15.970.246 y 15.467.209 en contra la empresa INVERSIONES MAISANTA, 2021 C.A. Rif. J-40488821-7 y de manera solidaria al ciudadano MERVIN MICHELL SANCHEZ, por motivo de COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar en fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2019, por lo que al ser Itinerada le correspondió al Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial en el Estado Bolívar, con sede Ciudad Bolívar, para que conociera en la etapa de Sustanciación.
En fecha Dos (02) de Diciembre del año 2019, la Juez Sustanciadora dictó Despacho Saneador, mediante el cual ordeno a la parte Demandante subsanar el libelo de demanda en el lapso dispuesto en el numeral 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2019, la Apoderada Judicial de los Demandantes ya identificados, consigno libelo de demanda subsanado a los fines de cumplir con lo ordenado. En fecha Siete (07) de Enero de 2020, el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, admitió la demanda y ordenó emplazar mediante cartel de notificación a la parte demandada y al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha Veintiuno (21) de Diciembre del año 2022, el ciudadano MERVIN MICHELL SANCHEZ ZAMBRANO, en su condición de Director de la empresa INVERSIONES MAISANTA 2021, C.A., identificado como Parte Demandada, consignó tres (03) Acuerdos Transaccionales suscritos por los ciudadanos VÍCTOR ALFARO, MAGLIS ROJAS y MARLYN ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titular de las cedulas de identidad Nº 16.220.585, 15.467.209 y 18.012.849, respectivamente, quienes están identificados como parte Actora en este juicio.
En fecha Once (11) de Enero de 2023, el Tribunal Primero (1°) De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, publicó Sentencia Interlocutoria en la cual impartió Homologación a Tres (03) Acuerdos Transaccionales celebrados entre el ciudadano MERVIN MICHELL SANCHEZ ZAMBRANO, en su condición de Director de la empresa INVERSIONES MAISANTA 2021, C.A. y los ciudadanos MARLYN ROJAS MARTINEZ, VICTOR ALEJANDRO ALFARO MARTINEZ y MAGLIS ROJAS, por lo que en virtud de ello, la presente causa debe proseguir solo con los actores ciudadanos MAGLIO JOSE ROJAS FIGUERA y JUAN EDUARDO MARTINEZ GARCIA venezolanos, mayores de edad y titular de las cedulas de identidad Nº 26.569.997 y 15.970.246, respectivamente.
Una vez realizadas las notificaciones correspondientes y habiendo transcurrido el lapso de los noventa (90) días continuos, tuvo lugar el Sorteo Nº 010-2023, el día 03 de Mayo de 2023, correspondiéndole al Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, para que conociera en la etapa de Mediación, instalándose la Audiencia Preliminar en esa misma fecha, a la cual solo compareció la ciudadana LILINA NUÑEZ COA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 32.537, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos MAGLIO JOSE ROJAS FIGUERA y JUAN EDUARDO MARTINEZ GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº: 26.569.997 y 15.970.246, respectivamente, en cuanto a la parte Demandada y la Solidariamente Demandada no compareció ni por sí, ni por medio de Representante Legal de la empresa INVERSIONES MAISANTA 2021, C.A. y de manera solidaria el ciudadano MERVIN MICHELL SANCHEZ ZAMBRANO, así como tampoco el representante del Procurador General de la República; dándose por concluida en esa fecha la mencionada Audiencia, ordenándose agregar las pruebas promovidas por la parte Actora, se remitió a la fase de juicio.
Correspondiéndole el conocimiento del expediente a este Juzgado, que fue recibido en fecha Dieciseis (16) de Mayo de 2023, y se admitieron las pruebas en fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2023, las mismas fueron aportadas por la parte Actora por cuanto como ya indicó con anterioridad la parte Demandada y la solidariamente Demandada no comparecieron a la Audiencia preliminar, de igual forma, en esa misma fecha por auto separado se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio conforme a lo dispuesto en el Artículo 150 eiusdem, la cual se celebró en fecha Ocho (08) de Junio de Dos Mil Veintitrés (2023), dictándose en esa misma fecha el dispositivo del fallo, acordando lo siguiente: CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos MAGLIO ROJAS y JUAN MARTINEZ, en contra de la Empresa INVERSIONES MAISANTA, 2021 C.A. y de manera solidaria el ciudadano MERVIN MICHELL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº:14.644.127.
Encontrándose este Tribunal dentro del lapso establecido para la publicación del texto íntegro del fallo definitivo conforme lo dispone el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace con base en las siguientes consideraciones:
III) ALEGATOS DE LAS PARTES
Alegatos de la Parte Actora
Revisado como ha sido el libelo de demanda, la parte actora fundamenta su petición en los hechos que a continuación se mencionan de forma resumida.
MAGLIO JOSE ROJAS FIGUERA
Señala la Representación Judicial de la parte Actora, que su mandante ingreso a la empresa en fecha Tres (03) de Enero de 2019, con el cargo de de Jefe de Almacén, en un horario de trabajo desde las 7:00 am hasta las 7:00 pm, con una hora de almuerzo, de lunes a viernes y que fue despedido de manera injustificada en fecha cuatro (04) de Julio de 2019, con un tiempo de servicio de seis (6) meses y un día.
Salario mensual: 280.000 Bs.
Salario diario: 9.333,33 Bs.
Alícuota de Utilidades 1.534,24 Bs.
Alícuota Bono Vacacional 191,78 Bs.
Salario Diario Integral 11.059,35 Bs.
En virtud del despido injustificado, es por lo que acude ante esta competente autoridad a demandar a la empresa INVERSIONES MAISANTA, 2021 C.A. y de manera solidaria al ciudadano MERVIN MICHELL SANCHEZ, para que pagué a su representado lo siguiente:
1) La cantidad de Bs. 331.780,68, por concepto de Antigüedad correspondiente al periodo desde 03/01/2019 al 04/07/2019, según lo establecido en el articulo 142 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo.
2) La cantidad de Bs. 559.999,80, correspondiente a las Utilidades Fraccionadas 2019, según lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras.
3) La cantidad de Bs. 139.999,96, correspondiente a Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado de 2019, según lo establecido en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras.
4) La cantidad de Bs. 331.780,68, por concepto de Indemnización, contenida en el artículo 92 vigente de la L.O.T.T.T.
Estas cantidades arrojan un monto de Bs. 1.363.561,12, adicionalmente solicita la indexación o corrección monetaria, costas y costos procesales.
JUAN EDUARDO MARTINEZ GARCIA
Señala la Representación Judicial de la parte actora, que su mandante ingreso a la empresa en fecha tres (03) de Mayo de 2019, con el cargo de de chofer, en un horario de trabajo desde las 7:00 am hasta las 7:00 pm, con una hora de almuerzo, de lunes a viernes y que fue despedido de manera injustificada en fecha cuatro (04) de Julio de 2019, con un tiempo de servicio de dos (2) meses.
Salario mensual: 280.000 Bs.
Salario diario: 9.333,33 Bs.
Alícuota de Utilidades 511,41 Bs.
Alícuota Bono Vacacional 76,71 Bs.
Salario Diario Integral 9.921,45 Bs.
En virtud del despido injustificado, es por lo que acude ante esta competente autoridad a demandar a la empresa INVERSIONES MAISANTA, 2021 C.A. y de manera solidaria al ciudadano MERVIN MICHELL SANCHEZ, para que pagué a su representado lo siguiente:
1) La cantidad de Bs. 99.214,5, por concepto de Antigüedad correspondiente al periodo desde 02/01/2019 al 04/07/2019, según lo establecido en el artículo 142 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo.
2) La cantidad de Bs. 186.666,66, correspondiente a las Utilidades Fraccionadas 2019, según lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras.
3) La cantidad de Bs. 55.999,98, correspondiente a Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado de 2019, según lo establecido en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras.
4) La cantidad de Bs. 99.214,50, por concepto de Indemnización igual o equivalente a las prestaciones reclamadas, en el artículo 142 literal c) de la L.O.T.T.T.
Estas cantidades arrojan un monto de Bs. 441.095,58, adicionalmente solicita la indexación o corrección monetaria, costas y costos procesales.
Alegatos de la Parte Demandada
La parte demandada no promovió Pruebas, ni dio Contestación de la Demanda, tal como se evidencia de las Actas levantadas en fechas Tres (03) y Once (11) de Mayo de 2023, por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el contenido del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil la parte Demandada quedó Confesa en cuanto a lo demandado. Así se establece.
IV) DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA
Es importante resaltar que la parte Demandada y la solidariamente Demandada compareció a la celebración de la Audiencia de Juicio, pero como ya se ha establecido quedó Confesa en cuanto a todo el objeto de la demanda, en consecuencia, esta Juzgadora determina que el motivo de la terminación de la relación laboral es por despido injustificado, en razón de lo anterior, sólo queda revisar la procedencia en derecho de los conceptos reclamados. Así se Establece.
Esta Juzgadora en razón de lo anterior no considera necesario la valoración de las pruebas.
V) MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Tal como lo dispone la Ley que rige la materia, corresponde al Tribunal verificar si los conceptos reclamados por las partes Demandantes son procedentes en derecho, en virtud de que la parte Demandada quedó Confesa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Así entonces se tiene: Por lo que admitidas como fueron las fechas de ingreso y egreso para el ciudadano MAGLIO JOSE ROJAS FIGUERA, así como el cargo de Jefe de Almacén, en un horario de trabajo desde las 7:00 am hasta las 7:00 pm, con una hora de almuerzo, de lunes a viernes y que fue despedido de manera injustificada en fecha cuatro (04) de Julio de 2019, y para el ciudadano JUAN EDUARDO MARTINEZ GARCIA el tres (03) de Mayo de 2019, con el cargo de Chofer, en un horario de trabajo desde las 7:00 am hasta las 7:00 pm, con una hora de almuerzo, de lunes a viernes y que fue despedido de manera injustificada en fecha cuatro (04) de Julio de 2019, quien desempeño sus labores por un lapso de Dos (02) meses. En cuanto a la relación laboral invocada por lo Actores es necesario destacar que el Patrono al no acudir a la Audiencia preliminar, quedó Confeso y reconoce tanto el tiempo de servicio, como el horario, el salario y el despido. Por lo que las Partes Demandada y Solidariamente Demandada al no cumplir con las formalidades exigidas por la Ley, en los lapsos establecidos, están obligadas a honrar los pagos generados de las relaciones de trabajo que se reclaman, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar Procedente los conceptos reclamados por los Actores. Así se Establece.
Por otra parte, al revisar la actas procesales esta Juzgadora observa que la Representación Judicial de la parte Actora, pide en el escrito de demanda la notificación del Procurador General de la República, invocando los privilegios establecidos en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Fundamentando tal petición, con la presentación de un Contrato suscrito con la Corporación Nacional de Logística y Transporte de Carga S.A., del contenido de dicho contrato se evidencia, que la empresa demandada en este juicio es de carácter privado y fue contratada por una empresa de carácter Público, tal como se demuestra en los registros fiscales emitidos por el SENIAT, en cada uno de los casos. De lo anterior, se evidencia que la parte Actora no logró demostrar que la empresa demandada deba gozar de un trato judicial preferente, por cuanto la misma es una empresa privada, por lo que esta Juzgadora declara que la misma no goza de privilegios, ni prerrogativas legales. Así se Establece.-
En fecha Ocho (08) de Junio de 2023, el ciudadano JUAN EDUARDO MARTINEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 15.970.246, debidamente asistido por la ciudadana GENESIS SILVA, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 307.706, compareció ante este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción identidad Nº: 15.970.246, compareció asistido de Abogada a los fines de manifestar que llegó a un acuerdo de pago con el ciudadano MERVIN MICHELL SANCHEZ ZAMBRANO, en su condición de Director de la empresa INVERSIONES MAISANTA 2021, C.A. y parte Solidariamente Demandada, en razón de ello se levanto Acta para registrar el Acuerdo y en consecuencia, se publicó Sentencia Interlocutoria en la cual impartió Homologación al mismo, en virtud de ello, la presente causa debe proseguir solo con el ciudadano MAGLIO JOSE ROJAS FIGUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 26.569.997.Así se Establece.
Desciende este Juzgado a verificar si son procedentes las cantidades reclamadas por el Actor: MAGLIO JOSE ROJAS FIGUERA
1) Reclama la cantidad de Bs. 331.780,68, por concepto de Antigüedad correspondiente al periodo desde 03/01/2019 al 04/07/2019, según lo establecido en el articulo 142 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo. Al respecto, es importante destacar que la parte Demandada y la Solidariamente Demandada no contestaron la demanda, por lo que no negaron, ni rechazaron este concepto. En consecuencia este Tribunal declara procedente el pago de antigüedad por la cantidad de Bs. 331.780,68, los cuales deben ser cancelados por la parte Demandada y Solidariamente Demandada. Así se Establece.-
2) La cantidad de Bs. 559.999,80, correspondiente a las Utilidades Fraccionadas 2019, según lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras. Al respecto, es importante destacar que la parte Demandada y la Solidariamente Demandada no contestaron la demanda, por lo que no negaron, ni rechazaron este concepto. En consecuencia este Tribunal declara procedente el pago de Utilidades Fraccionadas por la cantidad de Bs. 559.999,80, los cuales deben ser cancelados por la parte Demandada y Solidariamente Demandada. Así se Establece.-
3) La cantidad de Bs. 139.999,96, correspondiente a Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado de 2019, según lo establecido en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras. Al respecto, es importante destacar que la parte Demandada y la Solidariamente Demandada no contestaron la demanda, por lo que no negaron, ni rechazaron este concepto. En consecuencia este Tribunal declara procedente el pago de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado por la cantidad de Bs.139.999,96, los cuales deben ser cancelados por la parte Demandada y Solidariamente Demandada. Así se Establece.-
4) La cantidad de Bs. 331.780,68, por concepto de Indemnización, contenida en el artículo 92 vigente de la Ley Organice del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. Al respecto, es importante destacar que la parte Demandada y la Solidariamente Demandada no contestaron la demanda, por lo que no negaron, ni rechazaron este concepto. En consecuencia este Tribunal declara procedente el pago de Indemnización por la cantidad de Bs. 331.780,68, los cuales deben ser cancelados por la parte Demandada y Solidariamente Demandada. Así se Establece.-
Estas cantidades arrojan un monto de Bs. 1.031.780,44, adicionalmente solicita la indexación o corrección monetaria, costas y costos procesales, adicionalmente se acuerda la indexación o corrección monetaria, así como el pago de costas y costos procesales. Así se Establece.
VI) PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CONFESA la Empresa INVERSIONES MAISANTA, 2021 C.A. y de manera solidaria el ciudadano MERVIN MICHELL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº:14.644.127 con respecto a la presente demanda. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES interpuesta por el ciudadano MAGLIO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº: 26.569.997, en contra de la Empresa INVERSIONES MAISANTA, 2021 C.A. y de manera solidaria el ciudadano MERVIN MICHELL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº:14.644.127, ambas partes identificadas en autos. Asimismo, acuerda que la parte Demandada y Solidariamente Demandada, cancele la cantidad de MIL TREINTA Y UN SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 1.031.780,44), es decir, (Bs D. 1.031,78). Así se Decide. TERCERO: Se Condena en costas procesales a la parte Demandada y Solidariamente Demandada en este juicio.
Por cuanto como ya indico en el extenso de este fallo el ciudadano JUAN MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº: 15.970.246, llegó a un Acuerdo de pago con los demandados.
De igual forma este Tribunal ordena el pago de intereses de mora, los cuales se calcularan a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b, de la Ley Orgánica del Trabajo y la indexación judicial, los cuales serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, conforme a los establecido en el artículo 159 de de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será realizada por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente, deberá servirse de las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo.
En caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia; es decir, para el caso de una ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, realizará el cálculo de la corrección monetaria a partir de la fecha del decreto de ejecución, hasta la oportunidad del pago efectivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
VIII) REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en Ciudad Bolívar a los Trece (13) días del mes de Junio de 2023. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ
ABG. OLGA VEDE RUIZ
EL SECRETARIO,
ABG. DANNY SALAZAR
Nota: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
EL SECRETARIO
ABG. DANNY SALAZAR
Expediente Nº: FP02-L-2019-000048
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