REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cinco (05) de junio de dos mil veintitrés (2023).
213° y 164°
EXPEDIENTE: JSA-2023-000510
En virtud de la sentencia proferida por este Juzgado Superior Agrario, en fecha treinta y uno (31) de mayo del corriente año en la cual se decreto “…MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA desplegada el lote de terreno denominado Granja “El GIMENERO”, ubicado al lado de las vías del ferrocarril en sentido Barquisimeto-San Felipe, sector Gimenero-Boraure, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: vías del tren; SUR: Río la Mosquera; ESTE: Finca la Zumaria y, OESTE: vía Tacarte; superficie aproximadamente de CIENTO CUARENTA HECTÁREAS (140 HAS…”; se ordena notificar mediante oficio al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, todo estode conformidad con la previsión contenida en el artículo 97 del Decreto Nº 6.286 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de fecha 30 de julio de 2008.- Líbrese Oficio.
LA JUEZA SUPERIOR
ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libra oficio N° JSA-0092/2023 dirigido al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
EL SECRETARIO
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
EXPEDIENTE: JSA-2023-000510
DCMA/AATS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cinco (05) de junio de dos mil veintitrés (2023).
213° y 164°
OFICIO Nº JSA-0092/2023.-
CIUDADANO(A):
PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SU DESPACHO.-
Ante todo un cordial saludo.
Por medio de la presente, me dirijo a Usted en la oportunidad de NOTIFICAR, que este Tribunal en esta misma fecha, dictó decreto de medida en los siguientes términos:
“Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la solicitud de MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA solicitada por el abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.674.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.246, en su condición de Defensor Público Primero (1°) en materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en representación del ciudadano RAFAEL MIGUEL VIERA REA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.546.549, con domicilio en el municipio La Trinidad del estado Yaracuy; sobre el lote de terreno denominado Granja “El GIMENERO”, ubicado al lado de las vías del ferrocarril en sentido Barquisimeto-San Felipe, sector Gimenero-Boraure, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: vías del tren; SUR: Río la Mosquera; ESTE: Finca la Zumaria y, OESTE: vía Tacarte; superficie aproximadamente de CIENTO CUARENTA HECTÁREAS (140 HAS).
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA desplegada el lote de terreno denominado Granja “El GIMENERO”, ubicado al lado de las vías del ferrocarril en sentido Barquisimeto-San Felipe, sector Gimenero-Boraure, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: vías del tren; SUR: Río la Mosquera; ESTE: Finca la Zumaria y, OESTE: vía Tacarte; superficie aproximadamente de CIENTO CUARENTA HECTÁREAS (140 HAS); consistente en la cría y ordeño de “…veinte (20) becerros, diecisiete (17) ovejos, veintinueve (29) cabezas de ganado vacuno y cuatro (04) búfalos…” en la producción de leche para la elaboración de queso; a favor del ciudadano RAFAEL MIGUEL VIERA REA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.546.549, con domicilio en el municipio La Trinidad del estado Yaracuy; en contra de cualquier acto perturbatorio realizado por terceras personas sea natural o jurídica que este destinado a desmejorar o arruinar la actividad agroproductiva desplegada, a la biodiversidad y/o al ambiente. Así se decide.
TERCERO: Se ordena NOTIFICAR mediante oficio, con copia certificada del presente decreto cautelar, a la OFICINA NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO (ONCDOFT), a los fines de que ejerza, en caso que así lo considere pertinente, el correspondiente contradictorio, conforme a lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil; a tal efecto se comisiona al Juzgado de Primero de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas y del estado Miranda. Así se decide.
CUARTO: La presente medida atendiendo al ciclo biológico de la actividad agraria desplegada en el lote de terreno será de doce (12) meses. Así se decide.
SÉPTIMO: Como quiera que dicha medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional conforme lo regula el artículo 196 de la Ley Especial Agraria, se ordena librar notificación mediante oficios, al Comando de Zona de la Guardia Nacional Bolivariana con asiento en el Municipio La Trinidad del estado Yaracuy; al Comando de la Policía del estado Yaracuy; a objeto de informar sobre el decreto de la presente medida. Asimismo, se ordena reproducir por secretaría dos (02) ejemplares del presente decreto cautelar a los efectos de remitirlos con la notificación a los organismos de seguridad del estado. Así se decide.
Todo ello, en el expediente Nº JSA-2023-0000510, de la nomenclatura natural llevada por este Tribunal; se remite adjunto a la presente, copia certificada de la decisión.
Notificación que se hace a los fines legales correspondientes.-
Atentamente,
ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
JUEZA SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
4ta. Avenida entre calles 12 y 13, C.C. “La Casona”, Municipio San Felipe estado Yaracuy
Teléfono: 0254-231.89.60 correo: superioragrarioyaracuy2021@gmail.com
Se anexa lo indicado.-
DCMA/AATS