REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, seis (06) de junio de dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°
EXPEDIENTE N° JSA-2023-000518
De la revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que, en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue pronunciada sentencia por este Juzgado, tal y como se evidencia a los folios veintidós (22) al veintisiete (27) de este expediente, mediante la cual se declaró “…INADMISIBLE la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, presentada por el abogado en ejercicio de JOSÉ ÁNGEL CAMPO AGATÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.951.274, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.258, en representación de la ciudadana ENEIDA JEANETT BOLAÑOS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.272.056, sobre un lote de terreno ubicado en la Línea 1 Sur, Sector Yunarito, Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy…”; es por lo que, este Juzgado ordena practicar por Secretaría, el cómputo del lapso de cinco (05) días Despacho siguientes referidos en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, desde el día veinticinco (25) de mayo del año en curso (exclusive), fecha en la cual se dictó el fallo, hasta el día cinco (05) de junio de dos mil veintitrés (2023) (inclusive). Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE.
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR.
Quien suscribe, ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR, Secretario del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, HAGO CONSTAR: Que con vista al Libro Diario llevado por este Tribunal Superior, se evidencia: que los cinco (05) días de despacho conforme lo establecen los artículos 162, en su penúltimo aparte y 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; transcurrieron desde el día veinticinco (25) de mayo (exclusive), hasta el día cinco (05) de junio de dos mil veintitrés (2023) (inclusive), tal y como sigue: martes treinta (30) y miércoles treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023); así como, jueves primero (1°), viernes dos (2) y lunes cinco (5) de junio del año dos mil veintitrés (2023), (inclusive).
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
Practicado como fue, el cómputo por Secretaría se evidencia que, desde el día veinticinco( 25) de mayo de dos mil veintitrés (2023) (exclusive), hasta el día cinco (05) de junio de dos mil veintitrés (2023) (inclusive), transcurrieron los cinco (05) días de Despacho, contemplados para que las partes ejercieran el Recurso Ordinario de Apelación, por lo que habiéndose cumplido íntegramente el referido lapso previsto en los artículos 162, en su penúltimo aparte y 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario concatenado con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, sin que, se interpusiera Recurso alguno, contra la decisión dictada por este Juzgado el día veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023), es por ello que, este Juzgado DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA y, en consecuencia, pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena cerrar el presente expediente y su remisión posterior al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE.
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR.
EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000518
DCMA/AATS/DP