REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, siete (07) de junio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000510
Vista la diligencia presentada en fecha dos (02) de junio de dos mil veintitrés (2023), por el profesional de derecho OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.674.545, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.246, en su condición de Defensor Público Primero (1°) en materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en este acto en representación judicial del ciudadano RAFAEL MIGUEL VIERA REA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.546.549, parte solicitante en la presente medida, mediante la cual expone: “(...) solicito respetuosamente, tramitar lo conducente a la designación del ciudadano Rafael Miguel Viera Rea, venezolano, productor, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-9.546.549, solicitante de la Medida cautelar decretada; correo especial a los efectos legales de tal comisión efectuar las notificaciones ordenadas a la Oficina del Servicio Especializado para la administración y enajenación de bienes asegurados e incautados…” (ONCDOPT) la cual guarda relación a la Medida Decretada por este Tribunal Superior Agrario (…)”; es por lo que este Juzgado, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva conforme a lo requerido, acuerda designar como CORREO ESPECIAL, al ciudadano RAFAEL MIGUEL VIERA REA, antes identificado, a fin de que consigne ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DEL ESTADO MIRANDA; ubicado en el Edificio Impres, detrás del Centro “Lido”, Avenida Tamanaco, Piso 6, Oficina 1, el Rosal, Caracas, Distrito Capital, despacho de comisión, contentiva a la notificación dirigida al DIRECTOR (A) DE LA OFICINA NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO (ONCDOFT); así como, al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en su sede administrativa, ubicada en el paseo los Ilustres, cruce con la avenida Lazo Martín, urbanización Santa Mónica, Caracas, en virtud de lo ordenado en auto de fecha cinco (05) de junio de dos mil veintitrés (2023), a quién se le expedirá la credencial correspondiente; advirtiéndosele que deberá consignar ante este Juzgado, copia del acta debidamente sellada y recibida por el referido Tribunal; todo ello de conformidad con el artículo 203 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Es todo. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE.
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR.
EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000510
DCMA/AATS/dp