REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de junio de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2023-000221
DEMANDANTE: Ciudadano MIGUEL ANGEL TORRES ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.261.479, asistido por el abogado Jesús Zamora, inscrito en el IPSA bajo el Nº 244.711.
DEMANDADA: Ciudadana MAYERLIN OCHOA MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.439.378.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO

En fecha 24 de mayo de 2023, se recibió demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, incoada por el Ciudadano MIGUEL ANGEL TORRES ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.261.479, asistido por el abogado Jesús Zamora, inscrito en el IPSA bajo el Nº 244.711, contra la ciudadana MAYERLIN OCHOA MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.439.378.
En fecha 26 de mayo de 2023, se admitió la presente demanda, librándose Despacho Saneador, instándose a la parte demandante indicar específicamente la fecha exacta de inicio y culminación de la relación concubinaria que reclama, concediéndosele en consecuencia a la solicitante un lapso de cinco (5) días de despacho, para dicha subsanación, con el apercibimiento de perención de la instancia, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente de conformidad con los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de junio de 2023, el ciudadano MIGUEL ANGEL TORRES ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.261.479, asistido por el abogado Jesús Zamora, inscrito en el IPSA bajo el Nº 244.711, suscribe diligencia donde desiste al presente procedimiento de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO.
Ahora bien, el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria de conformidad al articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo señala que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Siendo que la parte actora del caso de marras, suscribe y consigna diligencia donde desiste al presente procedimiento de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, por cuanto manifiesta no tener interés en continuar la misma, así mismo, se evidencia de las actas que conforman el expediente que para la fecha del desistimiento la parte demandada no había sido notificada, por consiguiente se encuentran cumplidos los supuestos contenidos en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria de conformidad al articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO hecho por el Ciudadano MIGUEL ANGEL TORRES ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.261.479, asistido por el abogado Jesús Zamora, inscrito en el IPSA bajo el Nº 244.711, contra la ciudadana MAYERLIN OCHOA MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.439.378.
En consecuencia se extingue el proceso, por lo que la demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los doce (12) días del mes de junio de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Francis García
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 1:45 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.