REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de junio de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000168
SOLICITANTES: Abogada Milagros Olivieri Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, en representación de los Ciudadanos MILAGROS YANMELI SUAREZ ROJAS y STANLYN ALEXANDER ROJAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.110.291 y 13.314.222 respectivamente.
BENEFICIARIOS: El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 17 de octubre de 2007, de quince (159 años de edad y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 18 de diciembre de 2012, de diez (10) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud presentada por la Abogada Milagros Olivieri Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, en representación de los Ciudadanos MILAGROS YANMELI SUAREZ ROJAS y STANLYN ALEXANDER ROJAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.110.291 y 13.314.222 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 17 de octubre de 2007, de quince (159 años de edad y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 18 de diciembre de 2012, de diez (10) años de edad, en los siguientes términos:
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos los fines de semana, buscándolos los días sábado desde las 9:00 a.m. hasta las 7:00 p.m. y los domingo desde las 10:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con sus hijos, asimismo, la madre compartirá con sus hijos el día de la madre y cumpleaños de ésta. En cuanto al cumpleaños de sus hijos será compartido por los padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En cuanto al carnaval y semana santa serán compartidos con cada padre previo acuerdo entre ellos; en cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas por mitad cada padre comenzando primero la madre de manera semanal. En relación a la época decembrina, los hijos compartirán el 24 con el padre y el 31 con la madre alternándolo en los años sucesivos. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijos, en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentres enfermos que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 17 de octubre de 2007, de quince (159 años de edad y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 18 de diciembre de 2012, de diez (10) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente y niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (139 días del mes de junio de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Francis García.
Se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:25 p.m. se cumplió con lo ordenado.-