REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de junio de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2023-000245
DEMANDANTE: Ciudadano JULIO CESAR ALVARADO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.311.529, asistida por la abogada Marie García, Defensora Pública Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADA: Ciudadana LEOSMARY ALEJANDRA GIMENEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.552.550.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En fecha 06 de junio de 2023 se interpuso ante este circuito de protección demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentado por el Ciudadano JULIO CESAR ALVARADO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.311.529, asistida por la abogada Marie García, Defensora Pública Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, contra la ciudadana LEOSMARY ALEJANDRA GIMENEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.552.550.
En fecha 07 de junio de 2023, se ADMITE la demanda, ordenándose a través de un despacho saneador la corrección del escrito de solicitud, en virtud de indicar la dirección exacta de la demandada Ciudadana LEOSMARY ALEJANDRA GIMENEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.552.550, de conformidad con lo establecido en el artículo 456, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concediéndosele en consecuencia al solicitante un lapso de cinco (5) días de despacho, para dicha subsanación, con el apercibimiento de perención de la instancia, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Mediante auto de fecha 15 de junio de 2023, el Tribunal dicta auto, a través del cual deja constancia que transcurrido el lapso concedido en el auto de admisión el demandante no compareció al Tribunal a dar cumplimiento con el despacho saneador.
Se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, que en cuanto a las actuaciones de la parte demandante, referidas, a la subsanación del despacho saneador, el misma no compareció dentro del lapso establecido, por consiguiente se aplica la consecuencia jurídica de perención establecida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aplicada de manera supletoria de conformidad con el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Perención de la Instancia en el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentado por el intentado por el Ciudadano JULIO CESAR ALVARADO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.311.529, asistida por la abogada Marie García, Defensora Pública Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, contra la ciudadana LEOSMARY ALEJANDRA GIMENEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.552.550. En consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente en su oportunidad legal, entréguese los originales y déjese copia certificada de los mismos, a la parte que los produjo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Francis García
Se publicó y registró, siendo las 3:45 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.