REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de junio de 2023
213º y 164º
ASUNTO : UP11-H-2023-000173
SOLICITANTES: Ciudadanos MARYSELVA MILLA MENDOZA y JOSE GABRIEL PEREZ CALVETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 12.726.276 y 13.985.341 respectivamente, asistidos por la abogada Mirllan Veroes, inscrita en el IPSA bajo el Nº 137.432.
BENEFICIARIAS: Las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 26 de octubre de 2007, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.301.501 y IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 26 de octubre de 2007, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.301.502.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DE CAMBIO DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN VIAJE AL EXTERIOR
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos MARYSELVA MILLA MENDOZA y JOSE GABRIEL PEREZ CALVETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 12.726.276 y 13.985.341 respectivamente, asistidos por la abogada Mirllan Veroes, inscrita en el IPSA bajo el Nº 137.432, en su carácter de padres y representantes legales de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 26 de octubre de 2007, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.301.501 y IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 26 de octubre de 2007, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.301.502, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre el cambio de residencia y autorización para viajar fuera del país a favor de las prenombradas adolescentes, en los siguientes términos:
“… Es el caso que las niñas viajaran al exterior, específicamente a Tenerife, España conjuntamente con su progenitora, ciudadana MARYSELVA MILLA… en tal sentido, el ciudadano JOSE GABRIEL PEREZ antes identificado, a los fines de garantizarle a sus menores hijas un viaje pacifico y relajado de manera expresa manifiesta su voluntad de otorgar permiso de viaje a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo sobre el CAMBIO DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR, a favor de de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 26 de octubre de 2007, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.301.501 y IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 26 de octubre de 2007, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.301.502, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las adolescentes de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de las adolescentes de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de las adolescentes acordar el cambio de residencia y autorización de viaje al exterior. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA AUTORIZACIÓN PARA CAMBIO DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 26 de octubre de 2007, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.301.501, Pasaporte Venezolano Nº 168731617, fecha de emisión 28/05/2022, fecha de vencimiento 27/05/2027, Pasaporte Español Nº XDE583458, fecha de emisión 26/04/2023, fecha de vencimiento 25/04/2028 y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 26 de octubre de 2007, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.301.502, Pasaporte Venezolano Nº 168731727, fecha de emisión 28/05/2022, fecha de vencimiento 27/05/2027, Pasaporte Español Nº XDE583462, fecha de emisión 26/04/2023, fecha de vencimiento 25/04/2028, cambie su residencia al Reino de España, específicamente a la dirección Calle Guia de Isora Nº 1, Bloque 21, piso 4 derecha C.P. 38008, Tenerife, Reino de España, por lo que se autoriza el viaje al exterior en compañía de su madre, ciudadana MARYSELVA MILLA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.726.276, Pasaporte Venezolano Nº 168731701, fecha de emisión 28/05/2022, fecha de vencimiento 27/05/2032, con fecha de salida 08 de julio de 2023, desde la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, por la Aerolínea AIR PORTUGAL, Nº VUELO TP172 a la Ciudad de Lisboa-Portugal, donde hará escala, para continuar en fecha 09 de julio de 2023, por la misma aerolínea, Nº VUELO TP1128 a la Ciudad de Tenerife-España.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Francis García.
Se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:23 p.m. se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Francis García.
ASUNTO: UP11-H-2023-000173
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