REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de junio de 2023
213º y 164º
ASUNTO : UP11-H-2023-000177
SOLICITANTES: Ciudadanos SALEM GHANEM y SIMAA GHANEM, de nacionalidad Siria, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº E.- 83.194.182 y E.- 84.569.920 respectivamente, asistidos por la abogada Héctor Santos, inscrito en el IPSA bajo el Nº 176.312.
BENEFICIARIA: La Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 04 de marzo de 2010, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.369.588.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos SALEM GHANEM y SIMAA GHANEM, de nacionalidad Siria, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº E.- 83.194.182 y E.- 84.569.920 respectivamente, asistidos por la abogada Héctor Santos, inscrito en el IPSA bajo el Nº 176.312, en su carácter de padres y representantes legales de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 04 de marzo de 2010, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.369.588, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de la prenombrada adolescente, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
“… Es el caso ciudadana juez que, nosotros como padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 34.369.588, acudimos muy respetuosamente en la oportunidad de solicitar se HOMOLOGUE EL ACUERDO DE AUTORIZACION DE VIAJE, en beneficio de nuestra hija, toda vez que viajará desde la ciudad de Caracas-Venezuela con destino a la Ciudad de Damascus-Siria, en compañía de la madre la ciudadana SIMAA GHANEM… el motivo del viaje se realizará con ocasión a fines recreacionales, por lo que ambos padres decidimos obsequiarle un viaje a la ciudad de Damasco …”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 04 de marzo de 2010, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.369.588, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 04 de marzo de 2010, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.369.588, Pasaporte venezolano Nº 172513124, fecha de emisión 28/10/2022, fecha de vencimiento 27/10/2027, viaje en compañía de su progenitora, ciudadana SIMAA GHANEM, de nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E.- 84.569.920, Pasaporte Nº 013042311 a la Ciudad de Damasco-Siria, siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida 27 de junio de 2023 desde la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, aerolínea CONVIASA, VUELO Nº V0 3750 a la Ciudad de Damasco-Siria retornando en fecha 21 de septiembre de 2023, desde la Ciudad Damasco-Siria, por la aerolínea CONVIASA, VUELO Nº V0 3751 a la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, el motivo del viaje son con fines recreativos.
Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno de la IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 04 de marzo de 2010, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.369.588 y en caso de no retornar puede el progenitor activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de la adolescente, nacida el día 04 de marzo de 2010, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.369.588.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a veintidós (22) días del mes de junio de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Francis García.
Se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:50 p.m. se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Francis García
ASUNTO: UP11-H-2023-000177
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