REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de junio de 2023
213º y 164º
ASUNTO : UP11-H-2023-000190
SOLICITANTES: Ciudadanos RAUL ANTONIO REA PINEDA y LAYBEL NELLMIG TERSEK GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 14.442.993 y 17.156.105 respectivamente, asistidos por la abogado Juliet Montes Defensora Publica Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial
BENEFICIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 22 de septiembre de 2006, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.970.359.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR VISA NORTEAMERICANA EN EL EXTRANJERO.
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos RAUL ANTONIO REA PINEDA y LAYBEL NELLMIG TERSEK GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 14.442.993 y 17.156.105 respectivamente, asistidos por la abogado Juliet Montes Defensora Publica Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre la AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR VISA NORTEAMERICANA EN EL EXTRANJERO , a favor adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 22 de septiembre de 2006, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.970.359, en los siguientes términos:
“Toma la palabra el ciudadano RAUL ANTONIO REA PINEDA, con el carácter antes expresado y manifiesta: comparezco por ante este Despacho en interés superior de mi hija y en garantía de su derecho constitucional a la identificación de mi hija IDENTIDAD OMITIDA … a fin de autorizar a su madre LAYBEL NELLMIG TERSEK GIMENEZ… para realizar los trámites respectivos para la obtención de la VISA AMERICANA de mi hija por ante la EMBASSY OF THE UNITED STATES OF AMERICAM, ubicada en la calle 42 QUEEN STREET P.O. BOX N-8197 NASSAU, en la Ciudad BAHAMAS. Presente la ciudadana LAYBEL NELLMIG TERSEK GIMENEZ, MANIFIESTA: estoy conforme con lo planteado por el ciudadano RAUL ANTONIO REA PINEDA, en los términos aquí expresados...”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR VISA NORTEAMERICANA EN EL EXTRANJERO a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 22 de septiembre de 2006, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.970.359, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre la AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR VISA NORTEAMERICANA EN EL EXTRANJERO establecido por los Ciudadanos RAUL ANTONIO REA PINEDA y LAYBEL NELLMIG TERSEK GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 14.442.993 y 17.156.105 respectivamente, asistidos por la abogado Juliet Montes Defensora Publica Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre la AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR VISA NORTEAMERICANA EN EL EXTRANJERO, a favor adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 22 de septiembre de 2006, de dieciséis (16) años de edad, en consecuencia queda autorizada la madre de la adolescente de autos, ciudadana LAYBEL NELLMIG TERSEK GIMENEZ, para tramitar la visa por ante la Embajada de Estados Unidos de Norteamérica, ubicada en la calle 42 QUEEN STREET P.O. BOX N-8197 NASSAU- BAHAMAS de su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Se deja constancia que la presente autorización para tramitar visa norteamericana el extranjero no implica autorización de viaje al extranjero de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. Francis García
Se publicó y registró, siendo las 4:26 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.