REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de junio de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000650
SOLICITANTE: Ciudadano RAUL ANTONIO GONZALEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.728.765, asistido por la abogada María Gabriela Rodríguez, Defensora Pública Segunda con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIO: La Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 08 de noviembre de 2008, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.019.831
MOTIVO: AUTORIZACION DE COBRO DE BENEFICIOS

En fecha 15 de junio de 2023, fue recibida por este Tribunal, la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, interpuesta por el Ciudadano RAUL ANTONIO GONZALEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.728.765, asistido por la abogada María Gabriela Rodríguez, Defensora Pública Segunda con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de padre y representante legal de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 08 de noviembre de 2008, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.019.831.
En fecha 19 de junio de 2023, fue admitida la solicitud, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, siendo criterio de esta Juzgadora que en aras de la economía procesal y de garantizar la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios, que pudiesen acarrear a las partes insatisfacción de la verdadera aplicación de la justicia, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 450, literal “g” eiusdem, así como a la situación de vulnerabilidad sanitaria como fuese establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Presidencial Extraordinario de fecha 13 de marzo de 2020, Nro. 6519, el cual fue ratificado hasta el 30 de septiembre de 2020, resulta necesario, simplificar el procedimiento establecido para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, prescindiéndose en consecuencia de la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas en el presente asunto.
Ahora bien, estando dentro del lapso establecido en el Auto de Admisión para dictar sentencia en el presente asunto, se realizan las siguientes consideraciones
DE LAS PRUEBAS
Revisadas las actuaciones del expediente, se evidencia que constan las siguientes documentales:
PRIMERO: Copia certificada del acta de nacimiento de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 08 de noviembre de 2008, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.019.831, signada con el Nº 600 para el año 2008, de los Libros de Registro de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Nirgua, estado Yaracuy que consta al folio 5 y vuelto del expediente. Instrumento este que se le da valor de documento público, por haber sido elaborado por funcionario público que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.357 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, el cual da fe entre las partes y terceros, y del mismo se desprende que la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificada, es hija de la de cujus LILIAN YUDILE TORREALBA MENDOZA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.985.544, fallecida en fecha 27 de enero de 2023, así como su minoridad, lo que constituye el fuero atrayente a este Tribunal para conocer del presente asunto
SEGUNDO: Copia certificada del acta de defunción de la de cujus LILIAN YUDILE TORREALBA MENDOZA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.985.544, fallecida en fecha 27 de enero de 2023, signada con el Nº 06, para el año 2023 de los Libros de Defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Unidad Hospitalaria Padre Oliveros del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, que consta a los folios 6 y vuelto del expediente. Instrumento este que se le da valor de documento publico, por haber sido elaborado por funcionario publico que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.357 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, el cual da fe entre las partes y terceros, y del mismo se desprende que la fecha de fallecimiento de la de cujus LILIAN YUDILE TORREALBA MENDOZA.
TERCERO: Copia Certificada de la sentencia de fecha 03 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito de Protección, mediante la cual declaran los únicos y universales herederos de la de cujus LILIAN YUDILE TORREALBA MENDOZA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.985.544, fallecida en fecha 27 de enero de 2023, cursante a los folios 7, 8 y vuelto del expediente. Instrumento este que se le da valor de documento publico, por haber sido elaborado por funcionario publico que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.357 del Código Civil, el cual da fe entre las partes y terceros, y del mismo se desprende que la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, entre otros, es heredera de la de cujus LILIAN YUDILE TORREALBA MENDOZA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.985.544, fallecida en fecha 27 de enero de 2023.
CUARTO: Copia simple de la Cedula de Identidad del solicitante Ciudadano RAUL ANTONIO GONZALEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.728.765 y de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 08 de noviembre de 2008, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.019.831, consta a los folios 3 y 4 del expediente. En cuanto a la copia de las Cedula de Identidad, este Tribunal la valora de conformidad con lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de la misma la identificación correcta de sus titulares.
DECISION
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS al Ciudadano RAUL ANTONIO GONZALEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.728.765, en su carácter de progenitor de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 08 de noviembre de 2008, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.019.831, a fin de que la misma realice todos los trámites necesarios y en la cuota parte que le corresponda a su hija, por ante el Ministerio de Educación por cuanto la de cujus LILIAN YUDILE TORREALBA MENDOZA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.985.544, fallecida en fecha 27 de enero de 2023, prestaba servicios en dicho Organismo, así mismo podrá el prenombrado ciudadano realizar los trámites correspondientes ante cualquier institución sea pública o privada, regional o nacional, bancaria para cobrar la cuota parte que le corresponda a la adolescente de autos y cualquier otro beneficio que haya dejado (el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral haya obtenido, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente), en la cuota parte que le corresponda a la adolescente de autos, en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente asunto, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a la adolescente de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para las partes, así como la devolución de los documentos originales.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. Francis García
Se publicó y registró, siendo las 2:15 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.