REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de junio de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2019-000340

DEMANDANTE: Ciudadano LEONARDYS JAVIER QUEVEDO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.881.281, asistido por la Defensa Pública Cuarta con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

DEMANDADA: Ciudadana ERIKA DEL CARMEN VILLAVICENCIO MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.301.337.

MOTIVO: CUSTODIA

En fecha 29 de noviembre de 2019, se recibió demanda de CUSTODIA, interpuesta por el Ciudadano LEONARDYS JAVIER QUEVEDO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.881.281, asistido por la Defensa Pública Cuarta con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, contra la Ciudadana ERIKA DEL CARMEN VILLAVICENCIO MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.301.337, siendo admitida la misma en fecha 03 de diciembre de 2019 y se ordenó la notificación de la demandada, quedando debidamente notificado tal como consta a los folio 38 del expediente

En fecha 26 de octubre de 2022, esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 07 de junio de 2023, la secretaria de este Tribunal certifica la boleta de notificación del demandado, como debidamente practicada, por lo que mediante auto de fecha 08 de junio de 2023, se fija oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación para el día 22 de junio de 2023 a las 10:00 a.m.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación, la misma fue anunciada por el alguacil, dejándose expresa constancia de la incomparecencia del demandante Ciudadano LEONARDYS JAVIER QUEVEDO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.881.281 y de la incomparecencia de la demandada Ciudadana ERIKA DEL CARMEN VILLAVICENCIO MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.301.337, quienes no comparecieron por si, ni por medio de apoderado judicial.
MOTIVACIÓN

Observa esta Juzgadora que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario previsto en el articulo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 472, de la norma in comento, sobre la no comparecencia de las partes, establece lo siguiente: “…Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día… (omissis)… “ (subrayado del tribunal).

Ahora bien, el presente asunto se trata de una demanda de CUSTODIA, en la cual se exige la presencia del demandante LEONARDYS JAVIER QUEVEDO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.881.281, evidenciándose de autos que el mismo no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del demandante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y la demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.

DECISION

Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Se ordena el archivo del expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,