REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de junio de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000197
SOLICITANTES: Licenciada Rosa Giménez Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Independencia, estado Yaracuy, en representación de los Ciudadanos MARIANGELA LISET APONTE FERNANDEZ y DARWIN JOSE TOVAR VELASQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.301.681 y 13.885.756 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 29 de agosto de 2018, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud presentada por la Licenciada Rosa Giménez Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Independencia, estado Yaracuy, en representación de los Ciudadanos MARIANGELA LISET APONTE FERNANDEZ y DARWIN JOSE TOVAR VELASQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.301.681 y 13.885.756 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 29 de agosto de 2018, de cuatro (04) años de edad, en los siguientes términos:
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija los fines de semana a partir de los viernes desde las 5:00 p.m. hasta los domingos a las 5:00 p.m. Los días de semana que el padre pueda compartir con la niña queda abierto y sujeto al cronograma laboral del mismo. En los periodos de vacaciones escolares la niña compartirá quince días con la madre y quince días con el padre. Los demás `periodos de asueto serán compartidos entre ambos siendo alternados en los años sucesivos. En la época decembrina el padre compartirá con su hija el 24 de diciembre y el 31 de diciembre con la madre, alternándose en los años sucesivos. El padre compartirá con su hija el día del padre y los cumpleaños de la niña serán alternados entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. SEGUNDO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija, en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enferma que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: Se establece la obligación de manutención como todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte requeridos por la niña KAMILA VICTORIA TOVAR APONTE, nacida el día 29 de agosto de 2018, de cuatro (04) años de edad. SEGUNDO: El padre se compromete a entregar a la ciudadana MARIANGELA LISET APONTE FERNANDEZ la cantidad de SESENTA DOLARES NORTEAMERICANOS (60,00 USD) de manera mensual, en productos para la alimentación de IDENTIDAD OMITIDA. En cuanto a otros gastos requeridos para la manutención de IDENTIDAD OMITIDA, quedo sujeto en un cincuenta por ciento (50%) para ambos padres, previo acuerdo entre ellos. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de este mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 29 de agosto de 2018, de cuatro (04) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas a las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. Francis García
Se publicó y registró, siendo las 3:10 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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