REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de junio de 2023
213º y 169º
ASUNTO: UP11-H-2023-000165
SOLICITANTES: Ciudadanos JESUS ABERTO ARANGUREN PEREZ y JANESCKA NAIYOLET RUIZ FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 14.337.458 y 19.063.883 respectivamente, asistidos por la abogada María Gabriela Rodríguez, Defensora Pública Segunda con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 13 de noviembre de 2018, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos JESUS ABERTO ARANGUREN PEREZ y JANESCKA NAIYOLET RUIZ FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 14.337.458 y 19.063.883 respectivamente, asistidos por la abogada María Gabriela Rodríguez, Defensora Pública Segunda con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 13 de noviembre de 2018, de cuatro (04) años de edad, en los siguientes términos:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de TREINTA DOLARES NORTEAMERICANOS (30,00 USD) MENSUALES, pagaderos a razón de QUINCE DOLARES AMERICANOS (15$) quincenal, pagaderos al cambio en Bolívares de acuerdo a la Tasa Oficial del Banco Central de Venezuela al día que se honre la obligación. Asimismo, en cuanto a la cuota correspondiente a UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES que se generan para el mes de septiembre de cada año, la cantidad de CUARENTA DOLARES NORTEAMERICANOS (40,00 USD) pagaderos al cambio en Bolívares de acuerdo a la Tasa Oficial del Banco Central de Venezuela al día que se honre la obligación. Del mismo modo, en cuanto a los GASTOS DECEMBRINOS el padre comprará la vestimenta y calzado del fin de año, es decir, el 31 de diciembre de cada año, proponiendo u monto de SESENTA DOLARES NORTEAMERICANOS (60,00 USD) pagaderos al cambio en Bolívares de acuerdo a la Tasa Oficial del Banco Central de Venezuela al día que se honre la obligación. Por otro lado convienen que los gastos que genere la crianza del niño relativos a vestido, calzado, inscripción y matriculares escolares, recreación, consultas médicas, medicinas y transporte, serán sufragados en un 50% por cada uno de los padres, previa presentación de facturas. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de este mes y año que discurre
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El padre compartirá un fin de semana cada 15 días con el niño, buscándolo en la casa materna el día viernes a las 5:00 p.m., retornándolo igualmente al hogar materno el día domingo a las 6:00 p.m.. Por otra parte, los días martes y jueves de cada semana el padre buscará al niño a la salida del colegio a las 11:50 a.m. y deberá llevarlo a las tareas dirigidas a las 4:00 p.m. de cada día respectivo. SEGUNDO: Los días de carnaval y semana santa serán alternados cada año, previo acuerdo entre los padres, iniciando con el padre. TERCERO: En época decembrina será alterno tanto el 24 y 25 de diciembre como el 31 de diciembre y 1º de enero de cada año, comenzando este año el padre disfrutando del 24 y 25 de diciembre con su hijo. CUARTO: El día del padre con el padre. QUINTO: El día de cumpleaños del niño será alternado, es decir, medio día con cada padre, previo acuerdo entre ellos. SEXTO: Día de la madre con la progenitora. SEPTIMO: Cumpleaños del padre con el padre. OCTAVO: Periodo de vacaciones escolares el niño compartirá en partes iguales entre la madre y el padre a razón de una semana cada uno hasta agotar dicho periodo. NOVENO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 13 de noviembre de 2018, de cuatro (04) años de edad que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) días del mes de junio de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,



Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Francis García
Se publicó y registró, siendo las 2:45 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.