REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de junio de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000343
SOLICITANTE: Ciudadana KATHERINNE LUCIA BLANCO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.045.155, asistido por el abogado Jesús Rafael Zamora, inscrito en el IPSA bajo el Nº 244.711.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 31 de marzo de 2023, se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la Ciudadana KATHERINNE LUCIA BLANCO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.045.155, asistido por el abogado Jesús Rafael Zamora, inscrito en el IPSA bajo el Nº 244.711, actuando en nombre propio, quien solicita se le declare a ella y a sus hermanos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 16 de octubre de 2007, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.315.163 y los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 07 de abril de 2014, de nueve (09) años de edad y, IDENTIDAD OMITIDA nacida el día 01 de septiembre de 2022, de nueve (09) meses de edad como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DINSON JOSE BLANCO MARIN, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.336.764, quien falleció en fecha 05 de marzo de 2023.
En fecha 04 de abril de 2023, se ADMITE la solicitud, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, librándose el edicto correspondiente librándose despacho saneador y ordenándose la notificación de las ciudadanas ALIRYS MARIA RIVAS LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.711.191 como representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 01 de septiembre de 2022, de nueve (09) meses de edad y IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.973.687, como representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 07 de abril de 2014, de nueve (09) años de edad. En fecha 26 de abril de 2023, el Tribunal dicta auto a través del cual deja constancia que transcurrido el lapso concedido en el auto de admisión la solicitante si realizó la subsanación correspondiente, librándose las boletas de notificación ordenadas y el Edicto correspondiente.
En fecha 09 de mayo de 2023, el Tribunal acuerda desglosar y agregar al expediente el edicto librado, el cual fue publicado en el Diario “Yaracuy Al Día”, página 10, de fecha 05 de mayo de 2023, que consta al folio 40 del expediente.
Mediante auto de fecha 24 de mayo de 2023, se dejó constancia del vencimiento del término de diez (10) hábiles para ejercer la oposición a la presente solicitud, fijándose oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 01 de junio de 2023 a las 11:00 a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante de la solicitante Ciudadana KATHERINNE LUCIA BLANCO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.045.155, asistido por el abogado Jesús Rafael Zamora, inscrito en el IPSA bajo el Nº 244.711, de la comparecencia de la ciudadana YOLEXY MARIA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.640.758 actuando en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 16 de octubre de 2007, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.315.163 y de la ciudadana ALIRYS MARIA RIVAS LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.711.191 actuando en representación de hija de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 01 de septiembre de 2022, de nueve (09) meses de edad y de la incomparecencia de la ciudadana ANA CAROLINA RIVAS SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.973.687, se evacuaron las pruebas y se dicto dispositivo oral declarando con lugar la presente solicitud.
Ahora bien, estando dentro del lapso establecido en la Ley para dictar sentencia en el presente asunto, se realizan las siguientes consideraciones

DE LAS PRUEBAS
A los fines de dictar el fallo respectivo, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que constan en autos las siguientes pruebas documentales:
PRIMERO: Copia Certificada del acta de defunción del de cujus EDINSON JOSE BLANCO MARIN, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.336.764, quien falleció en fecha 05 de marzo de 2023, signada con el Nº 532, del año 2023, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar, estado Anzoátegui, consta a los folios 6, 7 y vuelto del expediente. Instrumento este que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe pública, conforme a lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, se le da pleno valor probatorio por no haber sido impugnado y del mismo se desprende la fecha y fallecimiento del referido ciudadano.
SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana KATHERINNE LUCIA BLANCO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.045.155, signada con el Nº 1319 del año 2005, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Iribarren, estado Lara según consta a los folios 13 y su vuelto del expediente. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 16 de octubre de 2007, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.315.163, signada con el Nº 15703 del año 2007, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Iribarren, estado Lara según consta a los folios 8 y su vuelto del expediente. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA nacido el día 07 de abril de 2014, de nueve (09) años de edad, signada con el Nº 3121 del año 2014, emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, estado Lara según consta a los folios 26 y su vuelto del expediente. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 01 de septiembre de 2022, de nueve (09) meses de edad, signada con el Nº 30 del año 2023, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Peña, estado Yaracuy, según consta a los folios 11, 12 y su vuelto del expediente. Instrumentos que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre la referida ciudadana, adolescente y niños y el de cujus EDINSON JOSE BLANCO MARIN, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.336.764, quien falleció en fecha 05 de marzo de 2023, lo que le da la cualidad de herederos a los mismos, así como determina el fuero atrayente.
TERCERO: Copia simple de las cedulas de identidad de la solicitante KATHERINNE LUCIA BLANCO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.045.155; del de cujus EDINSON JOSE BLANCO MARIN, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.336.764, del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA nacido el día 16 de octubre de 2007, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.315.163, consta a los folios 9, 14 y 15 respectivamente del expediente, de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le da pleno valor probatorio por no haber sido impugnado y de los mismos se desprenden la identificación de las personas indicadas.
QUINTO: Testimoniales de los ciudadanos ALI ADOLFO PARRA VALDERRAMA y EDER JOSE RAMIREZ PARADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de identidad Nº 15.388.413 y 18.438.876, respectivamente, cursante a los folios 35 y 42 del expediente, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de las mismas se evidencia que los testigos en sus declaraciones fueron contestes, no cayendo en contradicción, y ser conocedores de los hechos, en virtud de lo cual este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio
Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus EDINSON JOSE BLANCO MARIN, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.336.764, quien falleció en fecha 05 de marzo de 2023, a la ciudadana KATHERINNE LUCIA BLANCO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.045.155, adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 16 de octubre de 2007, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.315.163 y los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 07 de abril de 2014, de nueve (09) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 01 de septiembre de 2022, de nueve (09) meses de edad, en su condición de hijos, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse cuatro (04) copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los seis (06) días del mes de junio de 2023. Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,

Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Francis García
Se publicó y registró, siendo las 4:20 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.