REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de junio de 2023
212º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000581
SOLICITANTES: Ciudadanos JOSE GABRIEL PEREZ CALVETE y MARYSELVA MILLA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.985.341 y 12.726.276 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Mirllan Delfina Veroes, inscrita en el IPSA bajo el Nº 137.432.
BENEFICIARIAS: Las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 26 de octubre de 2007, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.301.501 y IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 26 de octubre de 2007, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.301.502.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos JOSE GABRIEL PEREZ CALVETE y MARYSELVA MILLA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.985.341 y 12.726.276 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Mirllan Delfina Veroes, inscrita en el IPSA bajo el Nº 137.432, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 26 de octubre de 2007, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.301.501 y IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 26 de octubre de 2007, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.301.502, en los siguientes términos:
DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD:
UNICO: El padre, ciudadano JOSE GABRIEL PEREZ CALVETE, manifiesta expresamente su voluntad que la madre, ciudadana MARYSELVA MILLA MENDOZA sea quien ejerza desde el momento de la presente homologación de manera unilateral la Patria Potestad de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 26 de octubre de 2007, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.301.501 y IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 26 de octubre de 2007, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.301.502, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre está renunciando a la referida Institución Familiar.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 26 de octubre de 2007, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.301.501 y IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 26 de octubre de 2007, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.301.502, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las adolescentes de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA establecido por los Ciudadanos JOSE GABRIEL PEREZ CALVETE y MARYSELVA MILLA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.985.341 y 12.726.276 respectivamente, en su condición de progenitores de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 26 de octubre de 2007, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.301.501 y IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 26 de octubre de 2007, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.301.502, correspondiendo en lo adelante ejercer de manera unilateral la patria potestad de las prenombradas adolescentes a su madre, ciudadana MARYSELVA MILLA MENDOZA, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre, ciudadano JOSE GABRIEL PEREZ CALVETE está renunciando a la referida Institución Familiar, pudiendo la madre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación ante instituciones públicas o privadas dentro del país o en el exterior y cualquier otra actuación en la vida cotidiana de sus hijas que precise a su favor, sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior de las adolescentes de autos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) días del mes de junio de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Francis García
Se publicó y registró, siendo las 2:56 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.