REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de junio de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2022-000211
DEMANDANTE:: Ciudadano OSMAL ALEXANDER OCHOA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.927.075, representado por la Abogada Eunice Cedeño, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADA: Ciudadana FRANCYS COROMOTO ILARRAZA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 27.967.677.
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA
En fecha 03 de noviembre de 2022, se recibió demanda de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, interpuesta por el Ciudadano OSMAL ALEXANDER OCHOA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.927.075, representado por la Abogada Eunice Cedeño, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, contra la Ciudadana FRANCYS COROMOTO ILARRAZA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 27.967.677, siendo admitida la misma en fecha 07 de noviembre de 2022, ordenándose la notificación del demandada.
Consta al folio 31 del expediente notificación de la demandada Ciudadana FRANCYS COROMOTO ILARRAZA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 27.967.677, siendo certificada por la secretaria de este Tribunal en fecha 14 de abril de 2023.
Mediante auto de fecha 17 de abril de 2023, se fija oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación para el día 03 de mayo de 2023 a las 9:30 a.m., siendo reprogramada a solicitud de la Fiscal Séptima del ministerio Público, por lo que fijó nueva oportunidad para el día 07 de junio de 2023 a las 9:30 a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación, la misma fue anunciada por el alguacil, dejándose expresa constancia de la incomparecencia del demandante Ciudadano OSMAL ALEXANDER OCHOA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.927.075 y de la incomparecencia de la demandada Ciudadana FRANCYS COROMOTO ILARRAZA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 27.967.677, quienes no comparecieron por si, ni por medio de apoderado judicial.
MOTIVACIÓN
Observa esta Juzgadora que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario previsto en el articulo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 472, de la norma in comento, sobre la no comparecencia de las partes, establece lo siguiente: “…Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día… (omissis)… “ (subrayado del tribunal).
Ahora bien, el presente asunto se trata de una demanda de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, en la cual se exige la presencia del Ciudadano OSMAL ALEXANDER OCHOA GRATEROL, evidenciándose de autos que el mismo no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del demandante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y la demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (07) días del mes de junio de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS BETAZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. Francis García
Se publicó y registró, siendo las 10:00 a.m. En la misma oportunidad se cumplió con lo ordenado.