REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de junio de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000346
DEMANDANTE:: Ciudadana MIRIAN RAFAELA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.281.694, asistida por la abogada María Gabriela Rodríguez, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 06 de mayo de 2021, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: TUTELA
En fecha 31 de marzo de 2023, se recibió la presente solicitud de TUTELA, interpuesta por la Ciudadana MIRIAN RAFAELA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.281.694, asistida por la abogada María Gabriela Rodríguez, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su condición de abuela materna del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 06 de mayo de 2021, de dos (02) años de edad.
En fecha 04 de abril de 2023, este Tribunal ADMITE la presente solicitud de tutela de conformidad con la Ley, se acordó notificar a las partes para que conozcan la oportunidad fijada para la realización de la fase de evacuación de Pruebas de la audiencia preliminar y se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección a los fines de realizar Informe Social a la solicitante y niña de autos, de igual manera se ordenó notificar al Ministerio Público.
A los folios 23 al 26 del expediente consta Informe Social de la solicitante MIRIAN RAFAELA GARCIA, ya identificada en autos realizado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección.
Consta a los folios 21 y 28 boletas de notificación practicadas a la solicitante y al Ministerio Público respectivamente, siendo certificada por la Secretaria de este Tribunal en fecha 18 de mayo de 2023.
Por auto de fecha 19 de mayo de 2023, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, para el día 02 de junio de 2023 a las 9:30 a.m. siendo prolongada a solicitud de las partes.
En la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante Ciudadana MIRIAN RAFAELA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.281.694, debidamente asistida por el abogado OSCAR BOLAÑO, Defensor Público Auxiliar Cuarto, quien comparece por el principio de la Unidad de la Defensa. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos YOHANNA MAIRIM GARCIA, MAITE MERCEDES GUDIÑO GARCIA, YOKEYLA NATHALY GARCIA, JOHANGELA JOSEFINA ZAMBRANO GARCIA, YOHANLLY ANDREYNA GARCIA y YOJAN RAFAEL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nºs 14.442.311, 29.970.516, 20.350.032, 16.594.023, 20.350.033 Y 22.301.647 respectivamente, se procedió a interrogar y juramentar a los postulados a conformar la TUTELA a favor del niño de autos; se materializaron las pruebas correspondientes y se dictó el dispositivo oral de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD PARA PUBLICAR EL FALLO EN EL PRESENTE ASUNTO QUIEN JUZGA HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Visto que en autos consta la aceptación y juramentación hecha por la Ciudadana MIRIAN RAFAELA GARCIA como TUTOR, la ciudadana YOHANNA MAIRIM GARCIA como PROTUTOR; la ciudadana MAITE MERCEDES GUDIÑO GARCIA como PROTUTOR SUPLENTE; los ciudadanos YOKEYLA NATHALY GARCIA, JOHANGELA JOSEFINA ZAMBRANO GARCIA, YOHANLLY ANDREYNA GARCIA y YOJAN RAFAEL GARCIA, para conformar el CONSEJO DE TUTELA, tal como se evidencia de las actuaciones en el presente asunto; visto que consta las siguientes pruebas:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de nacimiento certificada del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 06 de mayo de 2021, de dos (02) años de edad, signada con el Nº 3175, emanada de la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, estado Lara, para el año 2021 consta al folio 3 y su vuelto del expediente. Este Tribunal aprecia la misma en virtud de que poseen pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y el principio de la libre convicción razonada, establecido en el literal “k” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desprendiéndose de las mismas la filiación existente entre la solicitante y el niño de autos, así como su minoridad, constituyéndose el fuero atrayente para conocer el Tribunal del presente asunto.
SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana y madre del niño de autos, YOHANDRY KARINA GARCIA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.543.890, signada con el Nº 1.457-06, para el año 2012, emanada de la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Unidad Hospitalaria del municipio San Felipe, estado Yaracuy, consta a los folios 4 y su vueltos respectivamente. Instrumento éste que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe pública, conforme a lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, se le da pleno valor probatorio por no haber sido impugnado y del mismo se desprende la fecha y fallecimiento de la referida ciudadana.
TERCERO: Copias de las Cedulas de Identidad de la solicitante Ciudadana MIRIAN RAFAELA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.281.694, de los ciudadanos YOHANNA MAIRIM GARCIA, MAITE MERCEDES GUDIÑO GARCIA, YOKEYLA NATHALY GARCIA, JOHANGELA JOSEFINA ZAMBRANO GARCIA, YOHANLLY ANDREYNA GARCIA y YOJAN RAFAEL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nºs 14.442.311, 29.970.516, 20.350.032, 16.594.023, 20.350.033 y 22.301.647 respectivamente, consta a los folios 5 al 11 del expediente. En cuanto a las copias de las Cedulas de Identidad, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos la identificación correcta de sus titulares.
CUARTO: El Resultado del informe social realizado al solicitante, signado con el Nº EMD-563-23 de fecha 04/05/2023, el cual cursa a los folios 23 al 26 del expediente. Instrumento este que el Tribunal le da pleno valor probatorio, desprendiéndose del mismo que la solicitante es la persona idónea y con total disposición, por haber desarrollado a lo largo del tiempo importante lazos afectivos con su nieto para ocupar el cargo de TUTORA en beneficio del niño de autos.
Ahora bien, analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones de la Tutora, Protutora, Suplente de Protutora e integrantes del Consejo de Tutela, quien Juzga considera cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal al niño de autos, provisto de Tutora, Protutora, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. Así se decide.
DECISION
En merito de todo los anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 301 y siguientes del Código Civil, SE DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de TUTELA, en consecuencia se ESTABLECE como TUTOR DEFINITIVO del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 06 de mayo de 2021, de dos (02) años de edad, a su abuela materna, ciudadana MIRIAN RAFAELA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.281.694, a las ciudadanas YOHANNA MAIRIM GARCIA, MAITE MERCEDES GUDIÑO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nºs 714.442.311, 29.970.516 como PROTUTORA Y SUPLENTE DEL PROTUTORA respectivamente. Asimismo se nombra como miembros del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos YOKEYLA NATHALY GARCIA, JOHANGELA JOSEFINA ZAMBRANO GARCIA, YOHANLLY ANDREYNA GARCIA y YOJAN RAFAEL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad 20.350.032, 16.594.023, 20.350.033 Y 22.301.647 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, quienes deberán cumplir con los deberes inherentes a sus cargos, exigidos por la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda al solicitante tres (03) juegos de copias certificada de la presente decisión, así como la devolución de los documentos originales.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los nueve (09) días del mes de junio de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Francis García
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 3:15 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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