SOLICITANTES: Ciudadanos LAYBEL NELLMIG TERSEK GIMENEZ y RAUL ANTONIO REA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedula de identidad Nros V-17.156.105 y V-14.442.993 respectivamente.
BENEFICIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 16 años de edad, nacida el día 22/09/2006, titular de la cedula de identidad Nº 31.970.359, con pasaporte venezolano Nº 166970788.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.
Vista la solicitud presentada por la Defensora Publica Auxiliar Segunda abogado JULIET MONTES con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos LAYBEL NELLMIG TERSEK GIMENEZ y RAUL ANTONIO REA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedula de identidad Nros V-17.156.105 y V-14.442.993 respectivamente, en su carácter de padres y representante legales de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 16 años de edad, nacida el día 22/09/2006, titular de la cedula de identidad Nº 31.970.359, con pasaporte venezolano Nº 166970788; en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, de fecha 15/06/2023, a favor de la adolescente de auto, establecido en los siguientes términos:
El ciudadano RAUL ANTONIO REA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.442.993, en su carácter de padre y representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 16 años de edad, nacida el día 22/09/2006, titular de la cedula de identidad Nº 31.970.359, con pasaporte venezolano Nº 166970788, autoriza el viaje de su hija en compañía de su madre ciudadana LAYBEL NELLMIG TERSEK GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.156.105, con pasaporte venezolano Nº 166979680, en su carácter de madre y representante de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, a la ciudad de Nassau Bahamas; saliendo el día sábado dieciséis (16) de septiembre de 2023 desde el Aeropuerto Internacional Jacinto Lara de la ciudad de Barquisimeto estado Lara de la República Bolivariana de Venezuela a través de la línea aérea RUTACA AIRLINES con vuelo Nº 5R1500, con escala en el Aeropuerto Internacional las Américas de la ciudad de Santo Domingo República Dominicana para continuar el viaje vía aérea por intermedio de la aerolínea INTERCARIBBEAN AIRWAIS, según vuelo Nº JY234 con destino a PROVIDENCIALES TC, para abordar el vuelo Nº JY270 de la misma aerolínea con destino final a la ciudad de Nassau, en el Aeropuerto Internacional de Lynden Pindling; con fecha de retorno el día miércoles veintisiete (27) de septiembre de 2023, saliendo desde el Aeropuerto Lynden Pindling de la ciudad de Nassau, a través de la línea aérea INTERCARIBBEAN AIRWAIS, según vuelo Nº JY271 con destino a PROVIDENCIALES TC, para abordar el vuelo Nº JY233 de la misma aerolínea, con escala en el Aeropuerto Internacional las Américas de la ciudad de Santo Domingo República Dominicana para continuar el viaje vía aérea por intermedio de la aerolínea RUTACA AIRLINES con vuelo Nº 5R1501, con destino al Aeropuerto Internacional Jacinto Lara de la ciudad de Barquisimeto estado Lara de la República Bolivariana de Venezuela.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de la adolescente; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; por cuanto se evidencia que se trata de un viaje de fines recreativos; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior de las adolescente de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadana en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior de las adolescente, acordar la autorización de viaje fuera del país con destino a la ciudad Nassau Bahamas. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 16 años de edad, nacida el día 22/09/2006, titular de la cedula de identidad Nº 31.970.359, con pasaporte venezolano Nº 166970788, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día sábado dieciséis (16) de septiembre del año 2023 hasta el día miércoles veintisiete (27) de septiembre del año 2023, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompañada de su madre y representante legal, ciudadana LAYBEL NELLMIG TERSEK GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.156.105, con pasaporte venezolano Nº 166979680.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que la adolescente, deberán regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, la adolescente, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día martes tres (3) de octubre de 2023, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país de las adolescentes, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. Dilimar Quero
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:04 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Dilimar Quero
ASUNTO: UP11-H-2023-000191
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