REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de junio de 2023
Años: 212º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000183
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos MARIA INES SUAREZ DE PIAZA y GUSTAVO MANUEL OROPEZA GAINZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.699.985 y 18.302.287 respectivamente, domiciliados la primera en la avenida Yaracuy, esquina avenida Paulo Emilio Ávila, municipio San Felipe, estado Yaracuy y el segundo en Cocorote, calle 11, con avenidas 5 y 4, final avenida La Iglesia, municipio cocorote, estado Yaracuy, asistidos por la abogada MARIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 4 de julio de 2011.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CUSTODIA Y DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD

Se recibió en fecha 8 de junio de 2023, solicitud relativa al procedimiento de HOMOLOGACION DE CUSTODIA Y DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, incoada por los ciudadanos MARIA INES SUAREZ DE PIAZA y GUSTAVO MANUEL OROPEZA GAINZA, antes identificados, asistidos por la abogada YOSELYN MARIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
CON RELACIÓN AL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD:
El padre manifiesta lo siguiente: “… Es mi voluntad que la madre sea quien ejerza a partir de la homologación del presente acuerdo de manera unilateral la Patria Potestad de mi hija antes mencionada, por cuanto, mi hija y su progenitora estiman estar fuera del país por una larga temporada, específicamente en ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, en virtud de lo cual dicha circunstancia estaría enmarcada en uno de los supuestos establecidos en el artículo 262 del Código Civil el no presente, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que yo en mi condición de padre esté renunciando a las referidas instituciones, muy por el contrario, se estima que este tipo de acuerdo tiene un enorme sentido y gran utilidad práctica...”
EN CUANTO A LA CUSTODIA: El progenitor indica lo siguiente: “… Visto que es la madre quien continuará ejerciendo la custodia de la niña plenamente identificada anteriormente, cedo el derecho del ejercicio de custodia a dicha ciudadana. En este estado la ciudadana MARIA INES SUAREZ DE PIAZZA plenamente identificada toma la palabra y manifiesta: “Acepto el presente acuerdo en los términos y condiciones antes expuestos que hace el padre de mi hija…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACION DE CUSTODIA Y DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor de la niña de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de junio de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha se publicó, registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO