REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de Junio de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UH06-V-2022-000058
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana NELIDA GREGORIA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.512.346, residenciada en la avenida 9, con calle 6, sector Zumuco, casa Nº 5-3, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistida por el abogado CARLOS REMOLINA, Defensor Público Provisorio Primero adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos MARIA ALEXANDRA MATOS BELLO y ALBERTH JHOSEP SANCHEZ MERIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.301.482 y 16.823.511 respectivamente, ambos según alega la parte actora se encuentran radicados fuera del país, la primera de las nombradas en la República de Chile, y el segundo de los mencionados en la República de Ecuador.
BENEFICIARIAS: La ciudadana ALEJANDRA FRANKCESCA MATOS BELLO y la niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidas en fechas 8 de octubre de 2004 y 24 de diciembre de 2014.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
SINTESIS DEL CASO
Se recibió en fecha 6 de abril de 2022, demanda relativa al procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana NELIDA GREGORIA BELLO, antes identificada, asistida por el abogado CARLOS REMOLINA, Defensor Público Provisorio Primero adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de los ciudadanos MARIA ALEXANDRA MATOS BELLO y ALBERTH JHOSEP SANCHEZ MERIÑO, igualmente identificados, actuando en su condición de abuela materna y solicitante de Colocación Familiar de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y de la niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Admitida la demanda en fecha 11 de abril de 2022, se acordó notificar a los demandados, asimismo, oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y a los miembros del equipo multidisciplinario adscritos a este Circuito Judicial a fin que realizaran las evaluaciones que consideraran pertinentes en la causa.
Riela a los folios 22 al 29 del expediente, informe integral realizado por los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, a la ciudadana NELIDA GREGORIA BELLO.
En fecha 20 de julio de 2022, se dictó Colocación Familiar Provisional dictada en beneficio de la ciudadana ALEJANDRA FRANKCESCA MATOS BELLO y de la niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quienes estarían bajo la Responsabilidad de Crianza de la ciudadana NELIDA GREGORIA BELLO
Se recibió diligencia en fecha 6 de junio de 2023, presentada por la ciudadana NELIDA GREGORIA BELLO, mediante la cual desiste de la presente causa, por cuanto señaló que las beneficiarias de autos, se encuentran junto a la progenitora.
PARTE MOTIVA
A los fines de pronunciarse con respecto a la admisión de la presente causa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
RATIO DECIDENDI
(RAZONES PARA DECIDIR)
Vista la diligencia presentada por la parte actora, que cursa al folio 37 del expediente, y por cuanto sus nietas deben encontrarse en su hogar bajo sus cuidados, y tal como ella misma lo manifestó al Tribunal se encuentran junto a su madre, no se configura por tanto el supuesto de procedencia para que sea tramitada la Colocación Familiar de las referidas beneficiarias junto a la actora, por tanto debe declararse la inadmisibilidad sobrevenida, por no subsumirse la demanda en el presupuesto legal establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los artículos 396 y siguientes, así como en el artículo 340 y siguiente del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Así las cosas, a fin de evitar reposiciones futuras, dilaciones indebidas, vicios o nulidades, dado los motivos precedentes, se hace imperioso declarar la inadmisibilidad a la presente causa, y así se decidirá en la parte dispositiva del presente fallo.
DECISION
Con base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de COLOCACION FAMILIAR, incoada por la ciudadana NELIDA GREGORIA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.512.346, residenciada en la avenida 9, con calle 6, sector Zumuco, casa Nº 5-3, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistida por el abogado CARLOS REMOLINA, Defensor Público Provisorio Primero adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en su carácter de abuela materna en beneficio de la ciudadana ALEJANDRA FRANKCESCA MATOS BELLO y de la niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en contra de los ciudadanos MARIA ALEXANDRA MATOS BELLO y ALBERTH JHOSEP SANCHEZ MERIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.301.482 y 16.823.511 respectivamente, ambos según alega la parte actora se encuentran radicados fuera del país, la primera de las nombradas en la República de Chile, y el segundo de los mencionados en la República de Ecuador.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de junio de 2023 Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
|