REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de junio de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2023-000230
PARTE DEMANDANTE: La abogada EUNICE CEDEÑO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana MARIA YSABEL MONTILLA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.328.987, domiciliada en el sector Boroboro, calle 3, con avenida Falcón, casa Nº 3, Parroquia Boraure, municipio La Trinidad, estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos JESUS GREGORIO GONZALEZ BRITO y AURA ROSA MONTILLA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.079.927 y 13.328.999 respectivamente, quienes según la parte actora se encuentran el primero en Puerto Cabello, calle Bermúdez al lado de la veterinaria a una cuadra de la Plaza de Las Banderas, y la segunda en la República de Panamá.
BENEFICIARIOS: Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fechas 20 de julio de 2006 y 14 de enero de 2008.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
SÍNTESIS DEL CASO:
En fecha 26 de mayo de 2023, se recibió solicitud relativa al procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la abogada ENICE CEDEÑO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana MARIA YSABEL MONTILLA CASTELLANOS, antes identificada, en contra de los ciudadanos JESUS GREGORIO GONZALEZ BRITO y AURA ROSA MONTILLA DE GONZALEZ, igualmente identificados, actuando en beneficio de sus sobrinos, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Admitida la demanda en fecha 1 de junio de 2023, se ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que remitieran los movimientos migratorios de la parte demandada, oficiar a los miembros del equipo multidisciplinario adscritos a este Circuito Judicial, asimismo, se comisionó suficientemente al Circuito Judicial del estado Carabobo, para cumplir con la notificación del ciudadano JESUS GREGORIO GONZALEZ BRITO.
Se recibió diligencia en fecha 9 de junio de 2023, presentada por la ciudadana MARIA YSABEL MONTILLA CASTELLANOS, mediante la cual procedió a desistir del presente procedimiento.
PARTE MOTIVA:

ESTANDO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.

Conforme se señala en el artículo anterior, y visto que en la presente causa, la parte actora manifestó irrevocablemente su deseo de desistir, y considera quien juzga, que es procedente impartir la homologación al desistimiento planteado, Y ASI SE DECIDE.-
DECISION

Con base a la consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN FAMILIAR, incoado por la abogada EUNICE CEDEÑO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana MARIA YSABEL MONTILLA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.328.987, domiciliada en el sector Boroboro, calle 3, con avenida Falcón, casa Nº 3, Parroquia Boraure, municipio La Trinidad, estado Yaracuy, en contra de los ciudadanos JESUS GREGORIO GONZALEZ BRITO y AURA ROSA MONTILLA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.079.927 y 13.328.999 respectivamente, quienes según la parte actora se encuentran el primero en Puerto Cabello, calle Bermúdez al lado de la veterinaria a una cuadra de la Plaza de Las Banderas, y la segunda en la República de Panamá, actuando en beneficio de sus sobrinos, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Se ordena el archivo del presente expediente, y devolver los originales presentados a la parte que los produjo, dejando copias certificadas en su lugar.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de junio del año de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS