REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de junio de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000460
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana MARIBEL DEL VALLE ALVARADO DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.508.561, domiciliada en la urbanización San Antonio, calle 3, casa N° 3-5, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistida por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública Provisoria Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 2 de enero de 2012, titular de la cédula de identidad N° 34.803.265, Pasaporte Venezolano N° 174688569.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR.
SINTESIS DEL CASO
En fecha 7 de diciembre de 2021, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR, presentados por la ciudadana MARIBEL DEL VALLE ALVARADO DE REYES, antes identificada, asistida por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública Provisoria Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en su carácter de abuela materna y Colocadora del niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a través de la cual manifiesta que su nieto requiere viajar en su compañía fuera del país, a la siguiente dirección: Madrid-España, específicamente, Carrer de Vilafranca N° 23, piso 3, puerta N° 4, Terrassa, Barcelona, Código Postal 08225.
Admitida la solicitud en fecha 8 de mayo de 2023, se fijó la oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas para el día 31 de mayo de 2023, a las 9:00 a.m. En la referida oportunidad, compareció la parte solicitante, asistida por el abogado LUIS JOSE SAUREZ MONTIEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 103.194, se oyeron los alegatos respectivos, se procedió a realizar la videollamada de Ley a la progenitora del niño de autos, ciudadana MARIA JOSE REYES ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.255.958, quien se encuentra radicada en Carrer de Vilafranca N° 23, piso 3, puerta N° 4, Terrassa, Barcelona, Código Postal 08225, quien expuso que su hijo iba a realizar este viaje, y no iba a regresar a la República Bolivariana de Venezuela, puesto que se iba a quedar viviendo a su lado.
PARTE MOTIVA
A los fines de pronunciarse con respecto a la presente solicitud, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
RATIO DECIDENDI
(RAZONES PARA DECIDIR)
El escrito libelar de la presente causa, luego de ser subsanado por la parte solicitante, se indicó a este Tribunal que el caso de marras se encontraba referido a una autorización judicial para viajar al exterior, que por su naturaleza implica la salida de un niño, niña y/o adolescente de la República Bolivariana de Venezuela y su retorno en fecha cierta, en consecuencia, al señalar la progenitora mediante videollamada realizada al efecto que su hijo, viajaría a España y que no retornaría en la fecha señalada por el boleto aéreo que fue consignado a los autos, sino que por el contrario se quedaría viviendo junto a ella en el extranjero, se fundamenta en una base legal que si bien la parte solicitante considero pertinentes, este Tribunal observa que la misma no es cónsona con el tipo de procedimiento que se peticiona por ante este órgano jurisdiccional, y no es suficiente para garantizar el debido proceso, en ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, reza lo siguiente “El libelo de la demanda deberá expresar:
5.- La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6.- Los instrumentos en que se base la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…”
Así las cosas, este Tribunal a fin de evitar reposiciones futuras, dilaciones indebidas, vicios o nulidades, dado los motivos precedentes, se hace imperioso declarar la inadmisibilidad sobrevenida de la presente causa, y así se decidirá en la parte dispositiva del presente fallo.
DECISION
Con base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR, incoada por la ciudadana MARIBEL DEL VALLE ALVARADO DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.508.561, domiciliada en la urbanización San Antonio, calle 3, casa N° 3-5, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistida por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública Provisoria Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en su carácter de abuela materna y Colocadora del niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de junio de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS