REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de junio de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2023-000216
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.683.836, domiciliado en Poa Poa, calle principal, casa S/N, frente al consultorio médico, municipio Bruzual, estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE ADIBY CHERIFE ABDEL LOPEZ, ibnscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.643.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana OSMARI LISETT REA HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.469.186, domiciliada en la calle principal del sector Los Colorados, casa S/N, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: Los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacidos en fechas 19 de noviembre de 2019 y 29 de mayo de 2018.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 18 de mayo de 2023, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por el ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MENDEZ, antes identificado, asistido por la abogada ADIBY CHERIFE ABDEL LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.643, en contra de la ciudadana OSMARI LISETT REA HEREDIA, igualmente identificada, actuando en beneficio de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
.
Admitida la demanda en fecha 23 de mayo de 2023, se notificó a la parte demandada a fin que conociese la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Notificada válidamente la parte demandada, se fijó la oportunidad para la realización de la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 21 de junio de 2023, a las 9:00 a.m.
FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
En la oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación de la audiencia preliminar, se hizo constar la presencia de ambas partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo en beneficio de sus hijos:
“Ciudadano Juez quiero compartir con mis hijos un (1) fin de semana cada veintiún (21) días, buscándolos en el hogar materno el día viernes a las 12:00 m y retornándolos el día lunes a la escuela donde el niño cursa estudios a la hora de entrada de clases, y en caso que no haya actividades educativas lo llevará a dicho hogar materno a las 8:00 a.m. Si durante el compartir el padre debe realizar diligencia alguna, se comunicará con la madre y conjuntamente decidirán si los niños quedarán durante ese tiempo bajo el cuido de su tía materna o alguna otra persona que ellos acuerden, o se los llevará nuevamente a la madre. Así mismo, los días de carnaval y semana santa que sean alternados cada año, comenzando con la madre. El periodo de vacaciones escolares serán compartidas en días iguales, pero divididas en semanas alternadas, comenzando con el padre. En época decembrina se alternarán los días 24 y 25 de diciembre comenzando con el padre y los días 31 de diciembre y 1ero de enero con la madre circunstancia que se alternará los años siguientes. El día del padre y cumpleaños de éste, los niños compartirán con el progenitor. El día d la madre y cumpleaños de ésta, los niños compartirán con la progenitora. Es todo”. Toma la palabra la ciudadana OSMARI LISETT REA HEREDIA, estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijos. Es todo”. El acuerdo comenzará a cumplirse a partir de la presente fecha…”
PARTE MOTIVA:
Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos de los niños de autos, se ordena impartir la homologación correspondiente de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISIÓN:
Con base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) día del mes de junio de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:08 p.m.
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS