REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de junio de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000433
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana TANIA ESPERANZA RODRIGUEZ BAQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.502.563, domiciliada en la calle 11, entre avenida s3 y 4, casa Nª 3-20, sector El Panteón, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE SOLICITANTE: JUAN ABISAIL APONTE ARENAS y ROSIMARY PERDOMO GIMENEZ, inscritas en el INPREABOPGADO bajo los Nros. 238.928 y 159.670 respectivamente.
HIJAS: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 12 de noviembre de 2009.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO

En fecha 21 de abril de 2023, se recibió solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, interpuesta por la ciudadana TANIA ESPERANZA RODRIGUEZ BAQUERO, antes identificada, asistida por los abogados JUAN ABISAIL APONTE ARENAS y ROSIMARY PERDOMO GIMENEZ, inscritas en el INPREABOPGADO bajo los Nros. 238.928 y 159.670 respectivamente, mediante la cual solicitó la disolución de su vinculo conyugal con el ciudadano LUIS ENRIQUE ARZA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.179.180.
Por auto de fecha 26 de abril de 2023, se admitió la presente causa, se ordenó notificar al ciudadano LUIS ENRIQUE ARZA COLMENAREZ, a la Fiscal séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Notificado válidamente el cónyuge, asimismo, la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial asimismo, vista la opinión favorable de esta última, se fijó por auto que cursa al folio 30 del expediente, la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 22 de junio de 2023, a las 9:00 a.m.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la no presencia de la parte solicitante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS