REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de junio de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000466
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos GREICY JAMARY GOMEZ DE GIL y DEIVIS DAMIAN GIL MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.19.955.066 y 17.699.930 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: DUVERYS AYERIM BARGAS SIERRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 311.199.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO CON BASE A LA SENTENCIA Nº 1070, DE FECHA: 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SÍNTESIS DEL CASO:
Se recibió en fecha 4 de mayo de 2023, solicitud de Divorcio, fundamentado en la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por el ciudadano GREICY JAMARY GOMEZ DE GIL y DEIVIS DAMIAN GIL MUJICA, antes identificados, asistidos por la abogada DUVERYS AYERIM BARGAS SIERRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 311.199, mediante la cual manifestó al Tribunal que contrajeron matrimonio por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Cocorote del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 63, del año 2011, que riela a los folios 7 y 8 del expediente. Igualmente manifestaron que tienen tres (3) hijos en común, los niños IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fechas 28 de julio de 2011, 18 de noviembre de 2012 y 8 de septiembre de 2019; tal como consta del actas de nacimiento que riela en el expediente a los folios 9, 11, 12 y 13 del expediente; y por cuanto se encuentran viviendo en domicilios separados, en virtud de la pérdida del afecttus maritalis entre ellos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal con base a la sentencia supraseñalada, se les sirva decretar el divorcio. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos bajo régimen de minoridad.
En fecha 9 de mayo de 2023, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Notificada válidamente la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado y vista la opinión favorable de esta última, se fijó por auto que riela al folio 27 del expediente, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas en la presente causa para el día 22 de junio de 2023, a las 10:00 a.m.
En la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se hizo constar la presencia únicamente de la parte solicitante, asistida de abogado, se oyeron los alegatos respectivos, se incorporaron las pruebas correspondientes y se dictó el dispositivo del fallo.
PARTE MOTIVA:
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio. Y visto que los cónyuges no contradijeron, ni se opusieron a la presente solicitud, por el contrario, manifestaron que son ciertos los hechos alegados, que se encuentran separados de hecho, y en virtud de la pérdida del affectus maritalis, es por ello que de conformidad a la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal considera cumplidos los elementos necesarios para la procedencia de la presente solicitud.
DECISIÓN:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos GREICY JAMARY GOMEZ DE GIL y DEIVIS DAMIAN GIL MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.19.955.066 y 17.699.930 respectivamente. Con respecto a los hijos de las partes en estado de minoridad, se establece lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, el progenitor aportará a la madre la cantidad de CIENTO CINCO DOLARES (105$) mensuales, es decir, la cantidad de TREINTA y CINCO DOLARES (35$) por cada niño, los cuales serán entregados en moneda de curso legal del país, y su ajuste se hará de forma automática y proporcional, sobre la base de un aumento de sus ingresos y de acuerdo a las necesidades de los hijos. Con respecto a los meses de agosto y de diciembre de cada año, el progenitor aportará las cantidades extras de DOSCIENTOS DIEZ DOLARES (210$) para cubrir GASTOS ESCOLARES y DECEMBRINOS, a razón de SETENTA DOLARES (70$) por cada niño. En cuanto a los gastos de salud de los niños, los padres los cubrirán en una proporción del 50% cada uno, previa presentación de presupuestos y facturas. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, así como vacaciones, paseos, los progenitores lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de los hijos. Todo lo fijó este Tribunal de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda que una vez quede firme la presente decisión se expidan copias certificadas a las partes, y sean devueltos los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
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