REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de junio de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000199
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos JESUS ADRIAN FUENTES MARTINEZ y KAROL ELEANOR AMER ABDIEL MUJICA, titular de las cédulas de identidad Nros. 12.285.449 y 12.726.990 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Los Rastrojos, avenida Intercomunal Barquisimeto-Cabudare, urbanización Villa Roca Tres, casa Nª 15-10, municipio Palavecino, estado Lara, y la segunda en el sector caja de Agua, avenida 12, entre calles 16 y avenida la Patria, casa Nº 15-10, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistidos por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Público Auxiliar Primero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 1 de mayo de 2013.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE INSTITUCIONES FAMILIARES.
Vista la solicitud presentada en fecha 22 de junio de 2023, presentada por los ciudadanos JESUS ADRIAN FUENTES MARTINEZ y KAROL ELEANOR AMER ABDIEL MUJICA, antes identificados, asistidos por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Público Auxiliar Primero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en la cual quedó establecido el acuerdo de CUSTODIA a favor del niño de autos, en los siguientes términos:
Visto que la madre es quien continuará ejerciendo la custodia del niño plenamente identificado anteriormente, cedo el derecho ejerciendo de custodia a dicha ciudadana. En este estado la ciudadana KAROL ELEANOR AMER ABDEL MUJICA, plenamente identificada, tomó la palabra y manifestó: “Acepto el presente acuerdo en los términos y condiciones antes expuestos que le hace el padre de su hijo”. Es todo”. El presente acuerdo entrara en vigencia a partir del día 30 de junio de 2023.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al CUSTODIA a favor del niño de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de junio de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,

Abg. GABRIEL ALEJOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. GABRIEL LEJOS